REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de Enero de 2019
208° Y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Expediente: GP02-N-2018-000147.
Parte accionante: CLOVER INTERNACIONAL C.A.
Apoderado judicial de la parte accionante: DANIEL JURADO
Acto administrativo impugnado: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA/USCC/2009-2007 de fecha 27 de Noviembre de 2007.
Órgano del cual emana el acto administrativo DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de julio de de 2008, mediante demanda de nulidad presentado por el abogada en ejercicio DANIEL JURADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 94.839, actuando con su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº ADMINISTRATIVA Nº PA/USCC/2009-2007 de fecha 27 de Noviembre de 2007, dictada por la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Consta al folio 115, auto de fecha 02 de octubre de 2018, mediante el cual el Abogado LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA, en su condición de Juez a cargo del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante sentencia proferida en fecha 02 de Octubre de 2018, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÒN CENTRO NORTE, declara su incompetencia para continuar de la causa y declina la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiendo el expediente adjunto al oficio No. 0093, de igual fecha.
Recibido el expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y conforme a la distribución de la causa, quedó asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de octubre de 2018, conforme consta al folio 121.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Tribunal pasa de oficio a dictar sentencia conforme a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal que la ultima actuación de parte data de fecha 15 de enero del 2009, en virtud de diligencia suscrita por la representación judicial de la parte recurrente, CLOVER INTERNACIONAL C.A., mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para la notificación de las partes.
Lo anterior equivale afirmar que desde el día 15 de enero del 2009, no consta en autos ninguna otra actuación del accionante, de lo cual se desprende que transcurrió más de un (01) año sin actividad de parte capaz de impulsar el proceso.
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por este Juzgado, para lo cual observa:
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que la decisión proferida por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos como fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Este instituto procesal se constituye así en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.
En tal sentido, cabe citar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En este orden de ideas el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“Artículo 41. —Perención. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.........”.
A tal efecto, de las actas que conforman el expediente se observa que no consta en las actas procesales, que desde el día 08 de abril de 2010, no consta en autos ninguna actuación de parte, tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por lo que resulta evidente la falta de interés de la parte actora, lo cual se ha materializado por más de un (1) año.
En consecuencia, este Tribunal declara consumada la perención y extinguida la instancia en este juicio, de conformidad con lo previsto los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 41 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Así se declara.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estadio Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con Medida de Suspensión de efectos del acto administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio DANIEL JURADO, inscrito en el Ipsa bajo el Nª 94.839, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL C.A., contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA/USCC/2009-2007 de fecha 27 de Noviembre de 2007., emanado de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE CARABOBO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.
Notifíquese a la parte recurrente de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un días (31) días del mes de enero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ VELIZ.
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