REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Constitucional-
Valencia, tres de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: GP02-O-2018-000037
En acatamiento a la decisión dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Diciembre del 2018, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional presentado en fecha 09 de Octubre del 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, por el ciudadano ANGEL DEL VALLE MACHADO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.138.224, debidamente asistido por el abogado TULIO RAFAEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982 contra los presuntos agraviantes MANUEL JAVIER PULGAR, MAIGUALIDAD CABRERA, JOSÉ DAHER, PEDRO PALOMINO, DAVID SANMIGUEL, EGLIS AMPARO, JAN LOZADA, titulares de la C.I. Nº V-11.091.694, V-7.153.517, V- 4.459.463, E-81.196.174, V-18.956.180, V-4.899.951, V-22.410.570, respectivamente; JUNTA DE CONDOMINIO en las personas de los ciudadanos IVAN LUCAS ZANZI, LUIS VELÁSQUEZ, GERARDO FALLO y VIRGINIA REBOLLEDO, titulares de la C.I. Nº V-4.863.580, V-5.136.896, V- 7.222.833, E-81.196.174, V-10.983.032, respectivamente; CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona de los ciudadanos IVAN LUCAS ZANZI, LUIS VELÁSQUEZ, GERARDO FALLO y VIRGINIA REBOLLEDO, titulares de la C.I. Nº V-4.863.580, V-5.136.896, V- 7.222.833, E-81.196.174, V-10.983.032, respectivamente y contra el tercero interviniente INVERSIONES MARYLU C.A.
En consecuencia, el conocimiento de las acciones de amparo como las de marras compete a los Tribunales de Juicio del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, es por lo que se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fuerza de tal resolutoria, se ordena la notificación -mediante oficio- de la Procuraduría General de la República en su sede oficina “REGIÓN LOS LLANOS CENTRALES”, ubicada en la CALLE MONTES DE OCA CON AVENIDA CEDEÑO, FRENTE AL EDIFICIO DE CORPOELEC, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de imponerla de la admisión de la presente acción de Amparo Constitucional, con remisión de copia fotostática del escrito que encabeza las presentes actuaciones, a los fines de que forme su criterio al respecto.
Así mismo, se ordena la notificación -mediante oficio- del Fiscal Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con remisión de copia fotostática del escrito que encabeza las presentes actuaciones, a los fines de que forme su criterio al respecto.
Finalmente, se ordena la notificación -mediante boleta de notificación- de los presuntos agraviantes, con remisión de copia fotostática del escrito que encabeza las presentes actuaciones, a los fines de que formen su criterio al respecto, los cuales se detallan a continuación:
1. MANUEL JAVIER PULGAR, titular de la C.I. Nº V-11.091.694.
2. MAIGUALIDAD CABRERA, titular de la C.I. Nº V-7.153.517
3. JOSÉ DAHER, titular de la C.I. Nº V- 4.459.463
4. PEDRO PALOMINO, titular de la C.I. Nº E-81.196.174
5. DAVID SANMIGUEL, titular de la C.I. Nº V-18.956.180
6. EGLIS AMPARO, titular de la C.I. Nº V-4.899.951
7. JAN LOZADA, titular de la C.I. Nº V-22.410.570.
8. JUNTA DE CONDOMINIO en la persona del ciudadano IVAN LUCAS ZANZI, titular de la C.I. Nº V-4.863.580.
9. JUNTA DE CONDOMINIO en la persona del ciudadano LUIS VELÁSQUEZ, titular de la C.I. Nº 5.136.896.
10. JUNTA DE CONDOMINIO en la persona del ciudadano GERARDO FALLO, titular de la C.I. Nº 7.222.833.
11. JUNTA DE CONDOMINIO en la persona del ciudadano VIRGINIA REBOLLEDO, titular de la C.I. Nº 10.983.032.
12. CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona del ciudadano IVAN LUCAS ZANZI, titular de la C.I. Nº V-4.863.580.
13. CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona del ciudadano LUIS VELÁSQUEZ, titular de la C.I. Nº 5.136.896.
14. CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona del ciudadano GERARDO FALLO, titular de la C.I. Nº 7.222.833.
15. CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA en la persona del ciudadano VIRGINIA REBOLLEDO, titular de la C.I. Nº 10.983.032.
16. El tercero interviniente INVERSIONES MARYLU C.A., en la persona de su representante legal.
Adviértase, en cada uno de los actos de comunicación que se han ordenado librar, que la audiencia constitucional, oral y pública deberá fijarse y celebrarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta.
Así mismo, SE EXHORTA a la parte accionante a facilitar los fotostatos correspondientes para su certificación por parte de la Secretaria, por cuanto este Juzgado no posee los medios suficientes para su reproducción. Líbrese oficios y boleta de notificación.
La Jueza Temporal,
Abg. Alnelly Wilmary Pinto Mendoza
El Secretario,
Abg. Jhosvan Eduardo Tovar Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. Jhosvan Eduardo Tovar Ramírez