REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de enero de 2018
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L- 2018-000658
PARTE ACTORA: DILCIA JOSEFINA NAVAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-6.882.643
APODERADOS JUDICIALES: DONAR ARIAS, SILFREDO DE JESUS PEREZ DUQUE y ROMELIA ELIZABETH HERRERA SANCHEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.825, 12.287 y 57.473
PARTE DEMANDADA: RICKY LUNCH SANABRIA. C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En fecha 29 de junio de 2018, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Despacho Saneador y ordenó la notificación del demandante, a los fines de que subsanara el libelo de demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCION DE LA INSTANCIA.

En fecha 08 de noviembre de 2018 compareció el Alguacil y consigna constancia de haberse trasladado en fecha 06 de octubre de 2018 a la dirección procesal de la parte actora, a fin de imponerla del Despacho Saneador que fuese ordenado, siendo que el informe del ciudadano alguacil no garantizaba que la parte actora se impusiera de la obligación de subsanar el libelo de demanda tal y como le ordenaba este Tribunal, se procedió a ordenar la notificación del demandante mediante publicación de la respectiva Boleta en la Cartelera del Tribunal. Corre al folio treinta y seis (36) diligencia suscrita por el alguacil informando la fijación de la boleta en la cartelera del Tribunal.

De lo antes expuesto se evidencia que la parte actora debió subsanar a más tardar el día 25 de enero de 2018, y siendo que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el Auto de fecha 29 de junio de 2018, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º 159º
La Juez,

Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

El Secretario,

Abg.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:30am.-
El Secretario,

ABG.
DC.-



Exp.GP02-L-2018-000658
30/01/2019