REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de enero de 2018
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2018-000267
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1.
APODERADOS JUDICIALES: MAUREN CERPA, MONICA MANTILLA, ANAIS MONTERO, CARLA TANGREDI, ALEJANDRINA ECHEVERRIA, GIULIANA CECCARELLI, CARLOS MEJIAS, LISEY LEE, MARIA INES LEON, RICARDO MALDONADO, JOSE ANTONIO GRATEROL, CESAR MONTES, ANIBAL BELLO, MARISINIA RONDON, YARIANGEL LOBATON, GUSTAVO PATIÑO, ELISABETTA PASTA, SIDNIOLI RONDON, ORIANA CEDEÑO, OLY RAMOS, MASSIEL MOLERO, ANDREINA BUITRAGO, MARILYN DETTIN y MIRVA ESTHER SILVA GARCIA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.362, 130.352, 133.048, 142.955, 183.568, 242.165, 253.765, 84.322, 89.391, 111.360, 239.166, 264.692, 219.336, 115.593, 278.723, 129.089, 204.667, 204.733, 70.545, 174.597, 265.174, 119.936 y 108.383 (folios 5-10).
PARTE OFERIDA: GIOLVANI ISMAEL RODRIGUEZ BORREGALES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.971.829
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En fecha 27 de junio de 2018 se recibió por parte de la abogada YARIANGEL LOBATON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 278.723, escrito libelar constante de 02 folios y 08 anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, en fecha 28 de junio de 2018 se le dio entrada y por auto del 29 de junio de 2018 se admitió y se libró oficio No. 2013/2015 a la Oficina de Control de Consignaciones.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2016, se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS y vista la consignación de un nuevo cheque, se ordenó librar nuevo oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
En fecha 28 de septiembre de 2018 se recibió oficio No. 411/2018 proveniente de la O.C.C., mediante la cual se autoriza al oferente a realizar los trámites pertinentes a los fines de aperturar una cuenta de ahorros. Comparece la abogada YARIANGEL LOBATON y solicita sea cambiada la Agencia Bancaria a otra que les permita hacer la apertura de cuenta bancaria así como la emisión de un nuevo oficio para la apertura de la cuenta, por lo que en auto de fecha 24 de octubre de 2018 se negó lo solicitado por cuanto dicha agencia es la única autorizada por la Coordinación Laboral y por la Oficina de Control de Consignaciones
En fecha 22 de enero de 2019, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos diligencia suscrita por la abogada VERUSHKA ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 189.573, mediante la cual procedió a DESISTIR del procedimiento contenido en el presente expediente.
En los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de marras, el Tribunal observa que la apoderada judicial de la parte oferente, se encuentra debidamente facultada para desistir.-
Igualmente debe verificarse:
Artículo 265 del CPC: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Al respecto se observa que la presente causa se encontraba en fase de aperturar cuenta, y no es necesaria la aceptación de la parte beneficiaria para que el desistimiento produzca sus efectos.
Llenos los extremos legales para la validez del desistimiento, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, imparte la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE OFERENTE TENIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Se acuerda la devolución del escrito probatorio y sus anexos a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
ABG.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00pm.).
La Secretaria,
ABG.
GP02-S-2018-000267
22/01/2018
DC.-
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