REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: GP02-L-2017-000799

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO SECO GOMEZ, CI. 19.480.736

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO. IPSA 102.846

DEMANDADA: COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A..

APODERADO JUSICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA. IPSA 48.773

SENTENCIA: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO

Por cuanto fui designada como Juez Provisorio de este Juzgado por la Comisión Judicial según Oficio N° TSJ-CJ-N° 2227-2018, de fecha 10 de Julio de 2018, anotada en el Acta N° 10-2018, y habiendo prestado Juramento de Ley, me aboco al conocimiento del presente asunto.

Con vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SECO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.480.736, representado judicialmente por el abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.846, contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A., este Tribunal luego de haber revisado las actas que cursan al expediente evidencia que cursa al folio 45, diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por el actor, asistido de abogado contentiva del DESISTIMIENTO del procedimiento.

Siendo el desistimiento, como acto de autocomposición procesal en materia laboral permisible, siempre y cuando ello no implique una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, pues esto atentaría contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador.

Visto que la parte actora desiste del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se produjo antes de la contestación de la demanda, por tanto, tal actuación no requiere del consentimiento de la accionada, y de conformidad con el artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto del desistimiento, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, el cual es irrevocable.

En consecuencia de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO SECO GOMEZ, parte actora en la presente causa, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare contra la entidad de trabajo COMERCIALIZADORA KROMI MARKET, C.A..

Visto que el desistimiento del procedimiento da por terminada la presente causa, se ordena el cierre informático de tal causa y se ordena su remisión al archivo definitivo contentivo de 55 folios útiles. y así se decide.
LISBETH GUTIERREZ PIÑA DAYANA TOVAR
Juez Secretaría (o)