REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de enero de 2019
208° y 159°

Exp. Nº 3330

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4730

El 15 de junio de 2015, se interpuso recurso contencioso tributario, por la abogada Valentina Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 11 de febrero de 1974, bajo el número 38, Tomo 31-A-Sgdo e inscrita y habiendo cambiado su denominación social, según consta de documento inscrito en fecha 03 de abril de 1974, bajo el nro 15, tomo 67-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-700893934, con domicilio procesal en la Torre BOD, piso 18, avenida Blandin, la Castellana, Caracas-Venezuela, contra la resolución Nº DH-CRR-001-12-14 del 15 de diciembre de 2014, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo.
En fecha 07 de mayo de 2015 la Alcaldía de Guacara, emitió acto administrativo contenido en la resolución Nº DH-CRR-001-12-14 donde declaró SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración.
El 18 de junio de 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3330 al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes.
El 10 de julio de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3322 mediante la cual: se ADMITE PROVISIONALMENTE, el recurso tributario con solicitud de amparo cautelar, asimismo, se declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar constitucional interpuesta por la abogada Valentina Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A).
El 20 de junio de 2016 se dictó sentencia interlocutoria número 3750 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, en la demanda intentada por la abogada Valentina Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 230.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de HENKEL VENEZOLANA, S.A, (anteriormente denominada Inversiones Androca, C.A), plenamente identificado.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando así el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº DH-CRR-001-12-14 de fecha 07 de mayo de 2015, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la DIRECCION DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con el fin de que sea la antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria Accidental,

Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 3330
PJSA/am/fj