REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de enero del 2019
208° y 159°
Exp. Nº 1847
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4728
El 20 de enero de 2.009 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Antonio Aure Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.337, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, con domicilio Procesal en la Av. Intercomunal Don Julio Centeno, entre la Urb. El Morro II y la Urb. La Esmeralda, C.C. San Diego Fin de Siglo, local Nº Z-01, San Diego, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SPDG/CO-1188/2008 del 18 de septiembre de 2008, emanada de la Gobernación del estado Carabobo.
El 23 de marzo de 2010 se dicto sentencia definitiva Nº 0796 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Antonio Aure Sánchez, actuando en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, contra el acto administrativo contenidota Resolución Nº SPDG/CO-1188/2008 del 18 de septiembre de 2008, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, en la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Nº SH-DITTF-RM-EP-003-2008 del 03 de abril de 2008, en la cual resuelve imponer sanción por la cantidad total de bolívares fuertes seiscientos noventa sin céntimos (BsF. 690,00), conforme a lo establecido en el artículo 40 numeral 2 de la Ley de Timbres Fiscales por no entregar todos los recaudos especificados en el Acta de Requerimiento DGI-RQIEP-MG-2008 en relación la Fundación Festivales de San Diego (FUNFESANDI).
2) COMPETENTE la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO para nombrar agente recaudador al MUNICIPIO SAN DIEGO de acuerdo a lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal del Estado Carabobo y en el Decreto N° 954 del 16 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria N° 2279.
3) IMPROCEDENTE la sanción impuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO al MUNICIPIO SAN DIEGO por la cantidad total de bolívares fuertes seiscientos noventa sin céntimos (BsF. 690,00), por no entregar todos los recaudos especificados en el Acta de Requerimiento DGI-RQIEP-MG-2008 en relación la Fundación Festivales de San Diego (FUNFESANDI).
4) EXIME del pago de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0796 dictada el 23 de marzo de 2010 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1847 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gobernación del Estado Carabobo, con el fin de que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. .
Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 1847
PJSA/am/fj
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