REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 14 de enero de 2019
208° y 159º

Exp. Nº 1808

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4727

El 20 de octubre de 2008, el ciudadano José Gabriel Figueredo, titular de la cédula de identidad N° V-17.192.504, en su carácter de presidente de la sociedad CUMBRE VENEZOLANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 12 de agosto de 2004, bajo el N° 71, Tomo N° 60-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31190198-1, con domicilio en la Urb. Rotafé C, casa N° 8, manzana C, Municipio Naguanagua estado Carabobo, asistido por la abogada Ayza A. Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.009, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-0019 del 13 de junio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1808 (Nomenclatura de este tribunal) al presente recurso, librándose las notificaciones correspondientes de ley, igualmente de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001 se ordena oficiar al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remita el expediente administrativo relacionado con el acto objeto del presente recurso..
El 17 de febrero de 2010 se dictó sentencia interlocutoria número 1962 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano el ciudadano José Gabriel Figueredo, en su carácter de presidente de la sociedad CUMBRE VENEZOLANA, C.A. plenamente identificado.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº Culminatoria de Sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-0019 del 13 de junio de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.


La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,




Abg. Amalia Martínez.

Exp. Nº 1808
PJSA/am/ar