REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Enero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.577

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.241.122, debidamente asistido por la abogada LISBETH JACKELINE GOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº213.634, contra el acto de administrativo de efectos particulares, según la Decisión Nº CDEC-0980-2018, de fecha 19 de octubre de 2018, emitido por la Dirección General de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, notificado en fecha 04 de julio de 2018, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se le anexa copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO, GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, de la existencia de la presente querella. Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,



ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
Exp. Nº 16.577. En la misma fecha se libró oficios Nº 0082, 0083, 0084, 0085, 0086, 0087 y despacho de comisión Nro. _________/0088. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario Suplente,



ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ





FGAV/Lmg/gu