REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Enero de 2019 Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.579

Vista la Querella Funcionarial por Vía De Hecho, interpuesta por las ciudadanas HINARUD DEL CARMEN ESPAÑA, REINA MIURIKA GUEDEZ y NUVIA MARBELLY SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.031.132, V-16.454.306 y V-6.602.919, respectivamente, asistidos por el Abogado ARGENIS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Exp. Nº 16.579. En la misma fecha se libraron oficios N° 0076, 0077 y despacho de comisión Nº ______/0078
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ


FGAV/Lmg/dasc.