REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: BARBARA PATRICIA PALENCIA TORRES venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº 25.425.013 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: AIDA JOSEFINA DÌAZ ROMERO,
debidamente escritos en el I. P. S. A. bajo los números 263.299 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3727-18
En fecha 13 de Noviembre 2018, la ciudadana BARBARA PATRICIA PALENCIA
TORRES, a través de abogado, interpuso por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento,
correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la solicitud e en fecha 16 de Noviembre de 2018 y por cuanto consta en autos,
Registro de Información de la antes mencionada ciudadana, emitida por el Consejo Nacional
Electoral, se acordó librar el Cartel de emplazamiento, para su publicación.
En fecha 30 de Noviembre de 2018, el apoderado judicial de la solicitante consigna
ejemplar del Diario Notitarde, de fecha esta misma fecha, contentivo del Cartel de Emplazamiento a
los fines de la continuación del procedimiento, el cual se agrega a los autos en la misma fecha.
En fecha 10 de Diciembre de 2018, el alguacil del despacho, consigna Boleta
Notificación del Ministerio, debidamente firmada, a los fines de dejar constancia de lo actuado.
Vencido el lapso de emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la
correspondiente oposición, en fecha 14 de Diciembre de 2018 y no habiendo el solicitante
promovido pruebas en su debida oportunidad, el Tribunal pasa dictar el fallo con fundamento a las
siguientes consideraciones:
La pretensión del solicitante es la rectificación del Acta de Nacimiento, donde el
funcionario al extender la referida acata de forma errónea identifican a su progenitora como
OFELIA CRISTINA TORRES, siendo lo correcto OFELIA CRISTAL, error que hacen
rectificable la referida acta.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá
ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” Igualmente el Código de
Procedimiento Civil, en su artículo 768 establece: La rectificación de las partidas y el
establecimiento de los nuevos actos del estado civil de las personas se llevara a cabo por los
trámites establecidos en este Capítulo” (Capitulo X)
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y no
habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas por
el solicitante con la solicitud.
1.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento (folio 5), cuya rectificación se solicita N°
567, año 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado
Carabobo, donde se evidencia el error cometido al momento en que se extendió la misma.
2.- Copia simple del acta de nacimiento de la madre de la solicitante (folio 4), expedida
por la Prefectura del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia, Estado Carabobo donde aparece escrito
de manera correcta su nombre. Documento no impugnado por persona alguna y de conformidad
con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil su contenido se tiene como fidedigno,
haciendo prueba a favor de la pretensión de la solicitante. Y así se declara.
3.- Registro de Información de la ciudadana OFELIA CRISTAL TORRES (folio 11),
emitida por el Consejo Nacional Electoral, donde señala: SAIME al 2013/11/26. Primer Nombre:
OFELIA. Segundo Nombre: CRISTAL. Primer Apellido: TORRES.
Probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de Rectificación
de Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran resultar
perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de
Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÒN
DE RECITIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana BARBARA
PATRICIA PALENCIA TORRES, insertada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la
Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, de fecha 01 de Mayo de
2005, bajo el N° 567, Tomo II incoada por la solicitante, en consecuencia donde dice: “…que es
su hija y de: OFELIA CRISTINA TORRES …” a partir de la presente fecha debe decir “…que
es su hija y de: OFELIA CRISTAL TORRES …” que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con
Oficio Copia Certificada de la presente decisión al Director de la Oficina de Registro Civil del
Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador Principal Público del Estado
Carabobo, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes en los términos
señalados en el literal primero del presente fallo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, nueve (09) de Enero de dos mil
diecinueve (2019) Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Sol: 3727-18
|