REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 18 de Enero de 2019
207 ° y 158°
SOLICITANTE: MERLY YAMILET BRICEÑO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° 9.676.888 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PATRICIA ALEJANDRA AYALA APONTE, debidamente escrito en el
I. P. S. A. bajo el N° 187.992
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3425-17
En fecha 14 de Noviembre de 2017, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la
actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana
MERLY YAMILET BRICEÑO PERDOMO, asistida por la abogado PATRICIA ALEJANDRA
AYALA APONTE, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 187.992. Por auto de la misma
fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No. 3425-17, sin que conste en autos algún otro impulso
procesal, siendo la única actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 14 de
Noviembre de 2017.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo
mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días
siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado
artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta
juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara
que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono
en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una TITULO
SUPLETORIO, que se le dio entrada el 14 de Noviembre de 2017 y hasta el día de hoy 18 de
Enero de 2019, han transcurrido más de un (01) año, dos (02) meses y cuatro (04) días, sin
actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente solicitud de
TITULO SUPLETORIO, interpuesta formulada, por MERLY YAMILET BRICEÑO PERDOMO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.676.888, debidamente asistida
por la abogado en ejercicio PATRICIA ALEJANDRA AYALA APONTE, debidamente escrito en el
I. P. S. A. bajo el N° 187.992, todos identificados en autos. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
Exp: 3425-17
SBC/GS/JJ