REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 18 de Enero de 2019
SOLICITANTES: BELEN GUADALUPE VILLASMIL REVERON, venezolana,
soltera, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V-7.193.866,
respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZULI DEL CARMEN REYES DE MAURO
debidamente escrita en el I. P. S. A. bajo el N° 48.910
MOTIVO: SOLICITUD DE LIBRO DE AUTENTICACIONES
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2500-15
En fecha 06 de Agosto del año 2.015 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de SOLICITUD DE LIBROS
DE AUTENTICACIONES presentada por la ciudadana BELEN GUADALUPE
VILLASMIL REVERON, asistida por la abogada ZULI DEL CARMEN REYES DE
MAURO debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 48.910, Por auto de
fecha 06 de Agosto del año 2015 el tribunal le dio entrada bajo el No. 2500-15, sin
que conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo esta la única actuación
de parte de la presentación de la solicitud de fecha 06 de Agosto del año 2015.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia
se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este
Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia,
el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya
hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito
se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que
permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la
misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva,
debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente
la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los
interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo
cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán
consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de SOLICITUD DE LIBROS DE AUTENTICACIONES, se le dio
entrada 06 de Agosto del año 2.015 y hasta el día de hoy 18 de Enero del año
2019 han transcurrido mas de Tres (03) años, Cinco (05) meses y Doce (12)
días, se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión
definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de SOLICITUD DE LIBROS DE AUTENTICACIONES formulada, por la
ciudadana BELEN GUADALUPE VILLASMIL REVERON, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.193.866, debidamente asistida por
la Abogada en ejercicio ZULI DEL CARMEN REYES DE MAURO inscrita en el
I.P.S.A. bajo el Nº 48.910. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 2500-15