JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Enero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTES: MIRIAM RUTH SANTANA MUÑOZ y NATIVIDAD TOVAR REYES, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.270.389 y V-7.209.192, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. NERVIZON CASTILLO y CARLOS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 263.624 y 263.904-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7433.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 12 de Diciembre de 2018, por los ciudadanos MIRIAM RUTH SANTANA MUÑOZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.270.389, debidamente asistida por el Abg. NERVIZON CASTILLO Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 263.624 y NATIVIDAD TOVAR REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.209.192, mediante Apoderado Judicial Abogado CARLOS SANCHEZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 263.904.-
En fecha (14) de Diciembre de 2.018, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha (15) de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por SOLANGEL ESCALONA en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2019, comparece por ante este Despacho el Abg. JOSE FUENTES en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 31 de Enero de Mil Novecientos ochenta (1980), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre FRANCIS JOSEFINA, YENYS CAROLINA y MELISSA RAMONA TOVAR SANTANA, según consta de acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la calle Principal, casa N° 75, Sector La Guaricha Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 31 de Enero del año 2005.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: MIRIAM RUTH SANTANA MUÑOZ y NATIVIDAD TOVAR REYES debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 31 de Enero de Mil Novecientos ochenta (1980). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ANAKARY HERRERA -
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (12:00 pm) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 7433.-
YF/AH/ARB -
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