JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 31 de Enero de 2019.-
208° y 159°

DEMANDANTE:


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DEMANDADO: JOSE ALBERTO GRANADILLO GUZMAN y JOSE ENRIQUE RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.576.860 y V-13.522.648, respectivamente.-

ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA y MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.246.242, V-7.271.013, V-9.622.505, V-9.695.049 y V-12.569.446, respectivamente.-
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ABOGADO ASISTENTE: ERASMO JOSE CUELLAR MEJIAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.175.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 3511.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 403, de este Juzgado, Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), presentada por los Ciudadanos JOSE ALBERTO GRANADILLO GUZMAN y JOSE ENRIQUE RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.576.860 y V-13.522.648, respectivamente, debidamente asistidos por Abg. Jorby Leidy López Rivas, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 142.735.
En fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada y Admisión a la presente solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA y MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.246.242, V-7.271.013, V-9.622.505, V-9.695.049 y V-12.569.446, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal Dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última citación practicada a dar contestación a la demanda.

En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) comparecen por ante este Despacho los ciudadanos ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA y MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA OCHOA, plenamente identificados en los autos, asistidos por la abogada ANA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.614, se dan por citados renuncian al lapso de comparecencia y declaran que reconocen en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
En fecha Veintisiete (27) de noviembre de dos mil Dieciocho (2018) comparece por ante este despacho el ciudadano JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada ANA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 190.614, se da por citado renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-

ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

Los solicitantes acompañan la presente demanda con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por los ciudadanos ALFREDO PEÑALOZA y MARIA PEÑALOZA a los ciudadanos JOSE ALBERTO GRANADILLO GUZMAN y JOSE ENRIQUE RIVERA RIVERA, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de Los Vendedores y Los Compradores (folio 11). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), y veintisiete (27) de Noviembre de dos Mil Dieciocho (2018) comparecen los ciudadanos ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA, MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA OCHOA y JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA. Plenamente identificados en los autos; contra quienes se produce el instrumento declaran expresamente que reconocen en su contenido y firma el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a los ciudadanos ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA, MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA OCHOA y JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.

Los ciudadanos ELISA MIRELLA PEÑALOZA OCHOA, ALFREDO ANTONIO PEÑALOZA OCHOA, DORA TRINIDAD PEÑALOZA OCHOA, MARIA DEL CARMEN PEÑALOZA OCHOA y JAIME ENRIQUE PEÑALOZA OCHOA, comparecen en la fecha antes señalada manifestando expresamente que reconocen tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hicieren los ciudadanos ALFREDO PEÑALOZA y MARIA PEÑALOZA (fallecidos) a los ciudadanos JOSE ALBERTO GRANADILLO GUZMAN y JOSE ENRIQUE RIVERA RIVERA (folio 11).

Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de los solicitantes no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, de fecha DIEZ (10) de DICIEMBRE del DOS MIL ONCE (2011), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GRANADILLO GUZMAN y JOSE ENRIQUE RIVERA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.576.860 y V-13.522.648, respectivamente. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de ENERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA TEMPORAL


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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 11:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de DIEZ (10) folios útiles.- SCTA.-

EXP Nº 3511.*-
YF/AHL/NatalyMendoza.-