JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 30 de Enero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTES: IVAN ENRIQUE ANAYA BUSTOS y EUNICE STELLA BRAVO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.973.115 y V-10.421.582, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ZENAIDA RUBIO, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nro: 207.457-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 7315.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A. presentada en fecha 23 de Julio de de 2018, por los ciudadanos IVAN ENRIQUE ANAYA BUSTOS y EUNICE STELLA BRAVO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.973.115 y V-10.421.582, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ZENAIDA RUBIO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 207.457.-
En fecha (26) de Julio 2.018, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha (22) de Noviembre de 2.018, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por JANETTE ARAUJO en su carácter de Secretaria II de la Fiscal Titular N° 21 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
Se hace constar que la Fiscal No se Pronunció Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2.005), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre IVAN SAMIR ANAYA BRAVO, según consta de acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Cumbe Puente calle Negro Primero Teresa de Calcuta, casa N° 08, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 05 de Julio del año 2013.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: IVAN ENRIQUE ANAYA BUSTOS y EUNICE STELLA BRAVO debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día (22) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).
Publíquese y déjese copia en el archivo.
La Fiscal que conoció No se Pronunció.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Treinta (30) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXP. 7315.-
YF/AH/ARB -
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