JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Enero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTES: ANIBAL RUBIN MERCONES y LUZ IRALY LASCANO RIVERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.020.677 y V-7.093.636 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIA FERMIN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 81.399-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7378.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 04 de Octubre de 2018, por los ciudadanos ANIBAL RUBIN MERCONES y LUZ IRALY LASCANO RIVERO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.020.677 y V-7.093.636, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA FERMIN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 81.399.-
En fecha (15) de Octubre de 2.018, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha (15) de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por SOLANGEL ESCALONA en su carácter de la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. JOSE B. FUENTES A, en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre ANGELLY ELIZABETH, YARELYS ANDREINA y ANIBAL EDUARDO RUBIN LISCANO, según consta de acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Calle Los Cedros, calle 19 de Abril, casa N° 8, Yagua, Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 15 de Marzo del año 2010.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: ANIBAL RUBIN MERCONES y LUZ IRALY LASCANO RIVERO debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 18 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORA,
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ANAKARY HERRERA -
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
SOL N°. 7378.-
YA/AH/ARB.-
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