JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de Enero de 2019-
208° y 159°

SOLICITANTES: MAINER ALEXANDER RUIZ MONSALVE y NANCY COROMOTO MEZA MUJICA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.881.143 y V-17.468.010, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. RAFAEL PEROZO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.179.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 6872.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Tercero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 09 de Mayo de 2017, por los ciudadanos, MAINER ALEXANDER RUIZ MONSALVE y NANCY COROMOTO MEZA MUJICA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.881.143 y V-17.468.010, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL PEROZO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 189.179.-
En fecha QUINCE (15) de MAYO de 2.017, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha DOCE (12) de ENERO de 2.018, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por KAREN TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha DIECISEIS (16) de ENERO de 2018, comparece por ante este Despacho la Abg. KAREN TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Titular Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 28 de Mayo de Dos Mil Diez (2010), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 22 de Mayo, calle Negro Primero, casa N° 35 del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 26 de Agosto del año 2011.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: MAINER ALEXANDER RUIZ MONSALVE y NANCY COROMOTO MEZA MUJICA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 28 de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL



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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 6872-
YF/AH.-