REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicta la presente: Sentencia Definitiva


SOLICITANTES: ROGER EDUARDO PAZ VELOZ Y HELEN NADALY DEL CARMEN ROJAS

Abg. ASISTENTE: GABRIEL FERNANDEZ BAEZ
Inpreabogado Nº: 110.935.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A. EXPEDIENTE Nº:1529/18. SENTENCIA: DEFINITIVA.
I NARRATIVA
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2018, inserto (f.13), se presentó solicitud de Divorcio 185-A, ante el Tribunal Cuarto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por los Ciudadanos: ROGER EDUARDO PAZ VELOZ y HELEN NADALY DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.247.243 y V-7.112.125, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Asistidos por la Abogada en ejercicio: GABRIEL FERNANDEZ BAEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.935, resultando este Tribunal competente para conocer la presente solicitud, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde los solicitantes piden se declare disuelto el vinculo conyugal que les une, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo en fecha 17/05/1991, alegando que existe una

ruptura prolongada de la vida en común por mas de Quince (15) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, siendo su último domicilio conyugal, colonia de Chirgua final de la Calle Bolívar, casa s/n de la Parroquia Simon Bolívar Municipio Bejuma Estado Carabobo.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del 2018 inserto (f.14), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificado, agregándose a los autos en fecha 29/11/2018, inserto (f. 15, 16 y 17). Manifestando no tener objeción.

Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: ROGER EDUARDO PAZ VELOZ Y HELEN NADALY DEL CARMEN ROJAS antes identificados, que en fecha Diecisiete (17) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.05), en la que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Montalban del Estado Carabobo. Así también manifiestan que de dicha unión conyugal procreamos Tres hijas que tienen por nombre XAMARA STEFANIA PAZ ROJAS, CAMILA DEL VALLE PAZ ROJAS Y MARCELA DE LA MILAGROSA Paz, de Veinticinco (25), Diecinueve (19) Dieciocho (18) años de edad y no obtuvieron bienes que liquidar. Alegan que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de Quince (15) años, específicamente desde el 10/01/2003.

II MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera: ROGER EDUARDO PAZ VELOZ Y HELEN NADALY DEL CARMEN ROJAS, De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la oficina de la Prefectura de Chirgua, Parroquia Foránea Simon Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Veintisiete (27) años, es

evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente

declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


III DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN entre los ciudadanos: ROGER EDUARDO PAZ VELOZ Y HELEN NADALY DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.247.243 y V-7.112.125, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha
17/05/1991, Diecisiete de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Uno por ante oficina de la Prefectura de Chirgua, Parroquia Foránea Simon Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio Nº 09 de la referida fecha.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.