En el día de hoy, Jueves, veintinueve (29) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar LA CONTINUIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, del presente asunto, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil; en el presente juicio que por Desalojo de Local Comercial, intento el Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755, y de este domicilio; en contra del Ciudadano PEDRO ELISEO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.258 y de este domicilio. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el Ciudadano Alguacil y se deja constancia de la presencia en este acto del Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755, parte demandante y de su Apoderado Judicial Abogado GAUDI JOSE TINEO LUGO, Inpreabogado N° 206.706. Igualmente se encuentra presente la Ciudadana MOHAMAD PARRA YOLETTE GERTUDIS, C.I. N° V-11.149.855, hija del demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su Apoderada Judicial abogada FRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA, Inpreabogado Nro. 171.604, Es todo. En este estado se da inicio a la Audiencia para lo cual la Ciudadana Jueza Provisorio FANNY RODRIGUEZ, procede a preguntar a las partes si tal y como fue señalado en el acta de fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), se materializara el acuerdo o se continuara con el tramite de esta causa. Es todo. En este estado se concede derecho de palabra a la parte demandante plenamente identificado, representado por su apoderado judicial quien expone: Mi representado tal y como fue plasmado en fecha 24-01-2019, esta en disposición de conceder a la parte demandada, un plazo para el Desalojo voluntario del Local, bajo las siguientes condiciones: Primero: Plazo de Año y medio contado a partir de la presente fecha, vale decir, hasta el 29-07-2020 dentro del cual esperamos que el demandado efectivamente desocupe voluntariamente el inmueble y haga entrega material del mismo a la parte actora, en el estado en que fue recibido al momento de realizar el Contrato. Segundo: El Canon de arrendamiento se fija en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 12.000,00),mensuales, el cual de conformidad con la ley se irá actualizando, bajo los índices del Banco Central de Venezuela. Es todo. En este estado se concede derecho de palabra a la parte demandada, debidamente representada por su Apoderado Judicial ya identificada, quien expone: En honor a los términos planteados en la Audiencia de fecha 24-01-2019, sobre los cuales se establecido un termino para la entrega y ajuste de los cánones de Arrendamiento, acepto la entrega voluntaria del inmueble objeto de la pretensión en el lapso señalado por la parte actora, vale decir, el 29-07-2020, en el estado en que fue recibido al momento de realizar el Contrato, así como cancelar el Canon de Arrendamiento en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 12.000,00), el cual de conformidad con la ley se irá actualizando conforme al Índice Inflacionario; dicho canon será cancelado los primeros cinco (5) días de cada Mes en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común donde ha venido realizado los pagos a nombre del Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755; en virtud de lo cual solicitamos a este Tribunal se homologue la Transacción aquí planteada. Es todo. Al respecto, estima esta juzgadora revisar de manera pormenorizada las facultades de transigir y de disponer que posee la Apoderada Judicial de la parte demandada; es así como al folio 31 y su vuelto, consta Poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano PEDRO ELISEO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-8.071.258, demandado, a los Abogados FRANCISCO AMERICO GONZALEZ ROMERO y FRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA, Inpreabogado Nros. 55.113 y 171.604, respectivamente, del cual se desprende que le otorga Poder judicial para transigir, cumpliéndose con este requisito. En cuanto a la Parte demandante plenamente identificada este comparece personalmente debidamente representado por su Apoderado Judicial, motivo por el cual concluye esta Juzgadora que se encuentran debidamente representadas las partes; así queda establecido. Ahora bien, al advertir este Tribunal que la Transacción realizada entre las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en las normas contenidas en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: Articulo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En virtud de las consideraciones anteriores, se da por consumado el acto; por lo que este Tribunal Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre las partes, en el presente juicio que por DESALOJO de LOCAL COMERCIAL, intentó el Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755, y de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial Abogado GAUDI JOSE TINEO LUGO, Inpreabogado N° 206.706; en contra del Ciudadano PEDRO ELISEO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.258 y de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial abogada FRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA, Inpreabogado Nros° 171.604; en la causa signada con el Nº 11280-2018. Téngase como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: La parte demandada Ciudadano PEDRO ELISEO ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.071.258, se compromete a entregar el inmueble Marcado Con el N° 7, ubicado en la Calle 78, Casa N° 78-7, Parroquia San Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa o solar que es o fue de Augusto San Pedro; SUR: Calle 78; ESTE: Terreno que es o fue de Rosario Cascone y OESTE: Su frete, la Avenida Urdaneta, libre de personas y cosas, en fecha , 29-07-2020, en el estado en que fue recibido al momento de realizar el Contrato, así como cancelar el Canon de Arrendamiento en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 12.000,00), el cual de conformidad con la ley se irá actualizando conforme al Índice Inflacionario; dicho canon será cancelado los primeros cinco (5) días de cada Mes en la Cuenta de Ahorro del Banco Fondo Común donde ha venido realizado los pagos a nombre del Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-611.755. En caso de incumplimiento por parte de la demandada, se procederá a la ejecución. TERCERO: En virtud de la Transacción celebrada por las partes, se da por terminado este asunto, y se ordenara el archivo del expediente en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.).
LA JUEZA PROVISORIA

FANNY RODRIGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE Ciudadano MIGUEL MOHAMAD BLANCO.

Hija del Demandante Ciudadana MOHAMAD PARRA YOLETTE GERTUDIS, C.I. N° V-11.149.855

APODERADO DE LA PARTE ACTORA Abogado GAUDI JOSE TINEO LUGO, Inpreabogado N° 206.706




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Abogada FRANCYS CAROLINA GONZALEZ TORREALBA, Inpreabogado Nro. 171.604



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA TOVAR
11280-2018. FRRE.-