REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Enero de 2019
208° y 159°
EXPEDIENTE N°: 11334-2018
SOLICITANTE: Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.169, y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.793
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva en la solicitud presentada por la Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.169, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.793, mediante la cual peticiona a este Tribunal, la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 127, Tomo I del Año 1996, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES
El procedimiento se inició mediante escrito constante de un (01) folio útil (Folio 01 y su Vuelto), presentado el día 22 de Noviembre de 2018, junto con las documentales con las cuales se fundamenta la pretensión (Folios 02 al 04).
Acto seguido, mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2018, se admitió la referida solicitud, ordenándose la publicación de Cartel de Emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que emitiese opinión respecto a la Rectificación de Acta de Nacimiento presentada y señale lo que a bien tenga en relación a la misma (Folios 08 al 10).
Mediante diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2018, compareció por la Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.169, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.793, quien consignó la página del ejemplar del diario NOTITARDE donde fue publicado el Cartel de Emplazamiento; siendo agregado el mismo por auto de fecha 17/12/2018 (Folios 11 ,12 y 15).
En fecha 14 de Diciembre de 2018, compareció el Funcionario HAROLDO AULAR, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia especial en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Folios 13 y 14).-
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.169, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.793; mediante escrito inserto al folio 01 y su vuelto, señaló lo siguiente:
“En fecha Veintiuno de Diciembre de 1.996 a las 7:55 AM Nació en la Maternidad Privada Las Acacias…la ciudadana MARYEMILIA GARCIA GARCIA…presentada únicamente por su madre REINA COROMOTO GARCIA…. Por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando registrado el mencionado acto de la presentación bajo el Acta N.° 127 Tomo I del año 1996…Es el caso ciudadano Juez, que en la susodicha Partida de Nacimiento, al asentar los datos de mi asistida, se incurrió en el error siguiente: Se asentó el único apellido de la madre: GARCIA una sola vez…Es el caso ciudadano Juez, que en la oportunidad de ser expedida la Cedula de Identidad por el SAIME….el funcionario que otorgo la Cedula de Identidad, asentó “ MARYEMILIA GARCIA CARCIA …Siendo que, mi asistida se encuentra en la inminencia de recibir el titulo Profesional que acredita la culminación de los estudios… le ha sido exigida la perfecta concordancia como es debido, entre la identificación asentada en su Partida de nacimiento y la identificación en la cedula de identidad de la que es titular… por todo lo antes expuesto, acudimos a rogar a la majestad de su investidura, se sirva decretar en forma sucinta, previa sustanciación de la solicitud….se declare con lugar la Rectificación que solicitamos..” (Cursiva de este Tribunal).

En virtud de lo anterior, procedió a solicitar se rectifique el Acta de Nacimiento, signada con el Nº 127, Tomo I del Año 1996, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la apreciación que esta sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el Acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado en los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”.

En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

En el presente caso, el solicitante para efectos probatorios, acompaño su solicitud de las siguientes documentales:
1.- Acta de Nacimiento, signada con el Nº 127, Tomo I del Año 1996, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, cursante en copia Certificada del folio 02 y su Vuelto, emitida por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, de la referida documental se observa que es el Acta de Nacimiento que corresponde a la Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, la cual nació el 21 de Diciembre de 1995 y fue presentada el 22 de Enero de 1996, cuya rectificación se pretende, la cual se valora como fidedigna de documento público, al estar certificada por un Funcionario Competente para ello; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; evidencia el nacimiento y presentación de la solicitante, y que hasta la fecha solo fue presentada y reconocida por su madre. Así se valora y aprecia.
2.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana MARYEMILIA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, nacida el 21/12/1995 y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.348.169, inserta al folio 03. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtúe, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación de la solicitante y su nombre corresponde ser MARYEMILIA GARCIA CARCIA, repitiéndose su apellido de la madre al tener derecho a ello por determinarse la filiación con un solo progenitor y visto que dicho progenitor solo posee un solo apellido, tal como lo estipula el artículo 238 del Código Civil. Así se valora y aprecia.
4.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana REINA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, Soltera, nacida el 09/06/1967 y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.094.516, inserta al folio 04. La referida documental se trata de copia de un documento público administrativo que fue expedido por un funcionario competente para ello, por lo que de acuerdo con la Sentencia N° 00692 de fecha 21 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se equipara a un documento privado reconocido o tenido legalmente como reconocido, por cuanto hacen fe de los hechos o declaraciones allí contenidas en tanto no consten en autos prueba alguna que las desvirtué, por lo que tienen pleno valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, queda demostrada la identificación de la madre de la solicitante y su nombre corresponde ser REINA COROMOTO GARCIA. Así se valora y aprecia.
Por consiguiente, revisados detenidamente como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos y valorados en líneas anteriores, ha quedado efectivamente probado lo alegado por el solicitante y como quiera que ningún tercero, ni el Ministerio Público formularan oposición a la presente solicitud, quien juzga considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en los términos expuestos. Así se declara y decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia, emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento intentada por la Ciudadana MARYEMILIA GARCIA CARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.348.169, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 41.793. SEGUNDO: Se ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el 127, Tomo I, del Año 1996, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y 238 del Código Civil por lo que téngase como apellidos de la niña presentada en la prenombrada acta como “GARCÍA GARCÍA” que es lo consecuente de la aplicación del artículo 238 del Código Civil, como determinación del apellido del hijo a llevar los apellidos de sus progenitores y si el progenitor tuviere solo uno, corresponderá el derecho al hijo de repetir el apellido del progenitor, como el presente caso. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta antes identificada, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


FANNY RODRIGUEZ
El SECRETARIO ACCIDENTAL


JESUS SANTANDER

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Exp. N° 11334-2018
FR/JS/MTV.