Celebrada como ha sido en esta misma fecha, se celebro la audiencia de presentación de detenido por orden de Captura nro. C2V-0029-2017 de fecha 27.03.2017, por incomparecencia a la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado: SERGIO PEDRAZA RIOS, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL
La representación 22º del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Que se califique la aprehensión como legitima, toda vez que la misma fue con ocasión a orden de captura emitida por este Tribunal, de la misma manera solicito la medida cautelar, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

SERGIO PEDRAZA RIOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-23.825.197, natural de; San Cristóbal Estado Táchira nacido en fecha 19.01.1990, de 28 años de edad, de profesión u oficio OBRERO, estado civil: SOLTERO, hijo de; IRIS RIOS (V) Y LIBARDO PEDRAZA (F), residenciado en; SECTOR BARRANCA, CALLE SUCRE, CASA S/N, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, TELEFONO; 0416.12.13.479; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “No desea declarar, se acoge al precepto Constitucional, es todo”.


DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
La DEFENSA PÚBLICA NRO. 2, quien expuso: “solicito se deje sin efecto la orden de captura, en virtud que en fecha 02.10.2017 se realizo la Audiencia Preliminar, es todo”.