REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29de Enero de 2019
208º y 159º
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.126, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 267.929 en fecha 25/01/2019, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Desde el mes de octubre del 2018, se inician perturbaciones siendo objeto de la actividad agraria, que se viene desarrollando en el lote de terreno antes identificado, una vez haciéndose publica la obtención del instrumento avalado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el financiamiento aprobado el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana (MINPPAU), en donde en reunión vecinal fui acompañada por el Sr. Benito Veleiro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.402; en su carácter de Vocero agrourbano del Municipio Los Guayos por el Congreso de la Patria, para dar información de las actividades realizadas en el Municipio y la invitaciones emitidas al alcalde para que este sea participe, adjunto “B” encontrándonos como respuestas de algunos vecinos atropellos, quienes a viva voz, la ciudadana Greta Lopez, Coordinadora del Clap y Zoraida Tovar, integrante del Consejo Comunal Rosalinta, amenazaron ir en contra de la actividad agroalimentaria en el lote de terreno y cierre de unos de los accesos al lote de terreno, llevando a cabo conjuntamente con vecinos de la comunidad, violentando así el libre acceso según el articulo 50, de nuestra Carta Magna. Una de las calles fue cerrada en el año 2012, por ser esta calle en “u” lo que origino el abandono del lote de terreno colindante a mi vivienda antes señalada,(…) El día 20 de Noviembre en visita de evaluación por la FUNDACION DE CAPACITACION E INNOVACION PARA APOYAR LA REVOLUCION AGRARIA (CIARA) y el MINPPAU, para revisar el avance de las plantas asignadas, se adjunta correo donde se incluye informe “G”, durante este proceso se apersonan varios de los vecinos, por el vehiculo estacionado en las afueras de la calle, donde mantienen el acceso cerrado alegando que no podían estar allí por ser una calle “privada”, cuando los representantes del Ministerio, se identifican mediante credenciales, los vecinos hacen llamado a la colectividad y entes policiales donde intervino nuevamente la sindicatura con la policía municipal, en horas nocturnas, recalcando las instrucciones de no continuar con la actividad de siembra, incluyendo esta vez el riego, a pesar de las acotaciones de los representantes del MINPPAU, en cuanto a la conservación de las plantas, la cual evidentemente se vieron afectadas, de igual forma giro instrucciones que al día siguiente, se apersonaria para inspeccionar el cumplimiento de sus instrucciones, por lo que se contó al otro día, con el acompañamiento de integrantes del MINPPAU, CIARA, vocero agrourbano municipal de Los Guayos, Vecinos de la comunidad y en ausencia de la Sindico, se apersono Director de Catastro de Los Guayos quien reviso petición realizada por mi persona, (…) Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que solicito respetuosamente a éste digno Tribunal, sea declarada “MEDIDA DE PROTECCION SOBRE LA PLANTACION AGROALIMENTARIA”, bajo inspección judicial, en el lote de terreno denominado “La Prioridad” ubicado en el sector RosaLinda, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, del estado Carabobo , el cual consta de una superficie de Dos mil seiscientos noventa y nueve metros cuadrados (2.699M2)(…) ”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día jueves treinta y uno (31) de Enero de 2019, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en un lote de terreno denominado “La Prioridad”, ubicado en el sector RosaLinda, Parroquia Los Guayos, Municipio Los Guayos, del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-403-2019-.
JGRG/MC/OE.-