REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Enero de 2019
208º y 159º



Visto que en sesión del 12 de Agosto de 2.015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Provisorio del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, conforme a Oficio Nº CJ-15-3127. En este sentido, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en estrecho apego a los principios establecidos en los artículos 2, 7 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; haciéndole saber a las partes que una vez que conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 de Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, como son los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes, a los fines de la recusación si fuere el caso, y vencido dicho lapso sin que la partes hubieran hecho uso de tal derecho, comenzarán a transcurrir los lapsos correspondientes. En consecuencia, se ordena notificar a las partes del presente abocamiento. Devuélvase las respectivas boletas de notificación como prueba de haber sido legalmente cumplidas. Líbrense boletas de notificación.
El Juez

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO









EXPEDIENTE Nº JAP-402-2019
JGRG/MC/MSG.-