REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero 2019
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2018- 000262
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO CERVECERIA POLAR C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: VERUSKA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.760.246, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.573
REPRESENTANTE LEGAL DE PARTE OFERENTE: LUIS ALEJANDRO PEREDA TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.173.713, EN SU CARACTER DE DIRECTOR PRINCIPAL DE CERVECERIA POLAR C. A.
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO ALDANA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidada No. 12.745.228
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de Enero de 2019, presentada por la ciudadana, Abogada: VERUSKA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.760.246, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 189.573, a través de la cual expone lo siguiente: …“en su carácter de Apoderada judicial de la parte oferente ocurre a los fines de: “ Desisto a la solicitud interpuesta por ante este Juzgado visto los inconvenientes con el banco y la demora para la consignación del cheque haremos la Reformulación del calculo para poder tener un acuerdo favorable con el Oferido”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. ”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintitrés (23) Días del mes de Enero de dos mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
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LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 11:05 a. m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ
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