REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
VALENCIA 16 de Enero 2019
208° y 159°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2018-000207
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO, LABORATORIO DE REFERENCIA MARRERO BLANCO C. A. (RIF. J-29501794-4)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAFAEL IGNACIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.049.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.203
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadanos, SHARIM JOSEFINA MARRERO BLANCO Y CARLOS ALBERTO FRANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 12.146.444 y No. 12.524.889, en su carácter de Directores
PARTE OFERIDA: Ciudadana, FRANCIS MILEIDY MARTINEZ GIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.247.099
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Revisadas las actuaciones que cursan, en la presente causa se verifica que el presente asunto, es por OFERTA REAL DE PAGO presentada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, sede Valencia el 23de Mayo 2018 distribuido al JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN recibida por este Despacho 24 de Mayo 2018, ADMITIDA en fecha 28 de Mayo 2018, cumplidos los trámites de sustanciación y demás formalidades del proceso, para que la parte oferente consignara en 15 días hábiles a que conste en autos, el oficio librado por este Tribunal, ordenando la apertura de la cuenta de ahorros y consignar posteriormente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los soportes emanados de la entidad bancaria respectiva, por el TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. De la revisión de los autos se observa, que la parte oferente ni el apoderado judicial de la parte oferente, haya consignado libreta de ahorro alguna en el lapso establecido requerido a través de oficio No. 1639/2018, fecha 28 de Mayo 2018 dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones y oficio No. 0294/2018 de fecha 01 de Junio 2018 dirigido al Gerente de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, SUCURSAL C. C. CARIBBEAN PLAZA (577) ; De lo que se observa, que las partes no habían realizado hasta la presente fecha ningún acto que le diera impulso al proceso desde el día 01 de Junio de 2018, cursante a los folios 12, 13,14 y 15 inclusive, del presente expediente, donde este Tribunal ordena bajo apercibimiento de perención consignara, dentro de un lapso de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la oferta real de pago la libreta de ahorros y como no cumplió la parte oferente con lo ordenado por este Juzgado, es por lo que, forzosamente se declara la perención, por cuanto, transcurrió con creces el lapso establecido. Todo de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual trata lo concerniente a la materia en comento, por la naturaleza del procedimiento en esta materia por consiguiente, se debe declarar la perención en los términos indicado en el auto de admisión.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 5, 6, 7 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Dieciséis (16) Días del mes de Enero de dos mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ
En la misma fecha y siendo la 03: 10 p.m. se publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ