REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Enero de 2019
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2015- 000254
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO CERVECERIA POLAR C. A.
REPRESENTANTE LEGAL: GUSTAVO HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 3.813.257, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.61.227
PARTE OFERIDA: WILMER GABRIEL MORENO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 15.652.078
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de Enero de 2019, presentada por el ciudadano, Abogado: IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula d Identidad No. 7.145.956, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No.61.227, apoderado judicial de la parte OFERENTE, a través de la cual expone lo siguiente: “…ante usted a los fines de exponer y solicitar: “Siguiendo expresas instrucciones de mi cliente, DESISTO de la presente Oferta Real de pago contenido en el presente asunto. Por lo cual, solicito a este Tribunal la homologación del presente desistimiento y así mismo, se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo se leyó y conformes firman.”

DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° de Independencia y 159° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 10: 30 a. m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ