REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Enero de 2019
208º y 159º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2018- 000863
PARTE ACTORA: WILMER JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 15.860.478
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.117.220, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.374
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO VICSON S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO

BREVE RESEÑA
De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 08 de Enero de 2019 presentada por el ciudadano, WILMER JOSE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 15.860.478, debidamente asistido por la ciudadana Abogada, ROSANA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.117.220, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.374 a través de la cual expone lo siguiente: “ Por cuanto he llegado a un acuerdo satisfactorio con la entidad de trabajo VICSON S.A., DESISTO de la demanda por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional y daño moral incoada en su contra. Es todo.”
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 208° de Independencia y 159° de Federación.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 11:45 a. m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DAVID ANZOLA MELENDEZ