REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, siete (07) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO N°: GP21-L-2018-000086
PARTE ACTORA: YOLY YERALDINA SANDOVAL LUGO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: GERMARY PETRUCCELLI (NO COMPARECIÓ)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE ENERO DE 2019, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, CIUDADANAS: YOLY YERALDINA SANDOVAL LUGO, titular de la cedula de identidad numero V-14.848.267, y GERMARY PETRUCCELLI titular de la cedula de identidad numero V-16.570.384, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 208 ° y 159 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogada. VERONICA BAPTISTA