REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Enero de dos mil diecinueve (2.019)
208º y 159º
ASUNTO N°: GP21-L-2016-000195
PARTE ACTORA: MIZAEL SANCHEZ, ALVARO VALENCIA, JOSE SANCHEZ Y OTROS (NO COMPARECIERON)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIÒ).
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
APODERADOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE PENSIONES .
Hoy, 16 DE ENERO DE 2019, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante ciudadanos: MIZAEL SANCHEZ, ALVARO VALENCIA, JOSE SANCHEZ Y OTROS, plenamente identificados en autos, como de la incomparecencia de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO Y AGUAS, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 208 ° y 159 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
Abogada. VERONICA BAPTISTA
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