REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º


ASUNTO: GP02-R-2016-000240.

PARTE RECURRENTE: UVENCIO ANGEL TORREALBA LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.360

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA DECISION DICTADA EN FECHA 09/11/2016, DICTADO POR EL JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTNCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano UVENCIO ANGEL TORREALBA LOYO, titular de la cedula de identidad Nº 8.512.360, contra la sentencia interlocutoria, dictada en fecha 09 de Noviembre de 2.016, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, referida al pronunciamiento acerca del Informe de Revisión y Opinión de la Experticia Complementaria del Fallo recaída en la causa principal, el cual fue objeto de impugnación.

Recibido el expediente en fecha 21 de febrero de 2017, por esta alzada conforme a la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 02 de marzo de 2017, este Juzgado fijó para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 09:00 AM., la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

En fecha 21/03/2017, 03/04/2017, 25/04/2017, 16/05/2017, 07/06/2017, 11/06/2017,10/08/2017, respectivamente, comparecieron las apoderadas judiciales de las partes, abogados FRANCIS ALFONZO y ROSLYN MONCADA, quienes solicitaron de mutuo acuerdo el diferimiento de la audiencia de apelación pautada en la presente causa, folios 197,199,202,204,207,209,211; solicitudes estas que fueron acordadas por auto expreso, tal como se evidencia a los folios: 198,200,201,203,205,206,208,210,212.

Por auto de fecha 05 de junio de 2018, quien suscribe la presente se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando las notificaciones correspondientes (folio 214).

En fecha 16 de diciembre de 2019, la representación judicial de la parte actora recurrente, abogado FRANCIS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.825, presentó diligencia por ante la unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial laboral mediante la cual, desiste del recurso de apelación, en los siguientes términos:

(…/…)

En nombre de mi representado desisto del presente recurso de apelación”
(…/…)


Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento respecto al desistimiento efectuado por la parte demandante en esta instancia, esta juzgadora advierte que el motivo del recurso de apelación planteado se origina en razón del pronunciamiento respecto al Informe de Revisión y Opinión de la Experticia Complementaria del Fallo el cual es objeto de impugnación, por lo que el fuero del conocimiento de esta sentenciadora se circunscribe a la revisión de la sentencia recurrida.

Verificado el Desistimiento efectuado por la parte actora recurrente, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 16 de diciembre de 2.019, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

1. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Del contenido de la supra transcrita diligencia, se verifica por una parte el Desistimiento de la parte actora recurrente del recurso ordinario de apelación propuesto, por lo que al considerar la manifestación voluntaria de la parte demandante recurrente, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación propuesto en la presente causa, el cual tiene efecto en el proceso desde el mismo momento que es presentado, lo cual lo hace irrevocable aún antes del auto de homologación, extinguiendo de esa forma el presente recurso de apelación; y por cuanto el referido modo anormal de culminación de la actividad recursiva no vulnera derechos de orden público procesal al corresponder a la libre determinación y ejercicio propio del derecho de la parte recurrente, sin que se afecte el derecho sustantivo social del trabajo, ni derechos objetivos y subjetivos en el presente proceso, se procede a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte Actora; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO.


En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2.019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;

Abg.- ANA KARINA URIBE.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 p.m.-


La Secretaria;

Abg.- Ana Uribe.


FSC/aku.
Exp. Nro.: GP02-R-2016-000225.-