REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 5 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.678

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 10.878, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICARDO JOSE OVIEDO CORDERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.265.279 contra el acto de administrativo Nº 065-2019 de fecha 18 de septiembre de 2019 emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, notificado en fecha 20 de septiembre de 2019, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Asimismo se le confieren dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO YARACUY, GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY y al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO YARACUY, la existencia de la presente querella. Igualmente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, los cuales se le conceden dos (2) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.



El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
Exp. Nro. 16.678. En la misma fecha se libró oficios Nros.1286, 1287, 1288, 1289, 1290 y 1291. Se requieren fotostatos para proveer.

El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ UZCATEGUI.
FGAV/LMGU/AR