REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º

Expediente Nº 16.677

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JHORMAR GABRIEL SANZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.666.245, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 285.543, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 24 de octubre de 2019, signado con la nomenclatura CDEC-207-19, notificado en fecha 29 de octubre de 2019, incoado por la INSPECTORÍA DE CONTROL DE ACTUACIONES POLICIALES DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA (IAMPOVAL), según expediente administrativo PMV-ICAP Nº 088/2019, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA POLICÍA DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO de la existencia de la presente querella. Así mismo, se ordena la notificación al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, a quienes se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Superior,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.

Exp. Nº 16.677. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1296, 1297, 1298, 1299, 1300 y 1301 y despacho de comisión Nº ________/1302

El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.




FGAV/Lmg/dasc