REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.443
En fecha 03 de julio de 2014, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “INBORCA C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 03 de julio de 20124 este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 04 de agosto de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “INBORCA C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”. Se ordeno citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 1698 y 1699.
En fecha 29 de abril de 2015, mediante diligencia compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 26 de mayo de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, dejo constancia que consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas necesarias para la elaboración de las compulsas de citaciones dirigidas a las partes co-demandadas.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de octubre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno el complemento de los emolumentos de fecha 26/05/2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 10/10/2015.
En fecha 26 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentada en fecha 10/10/2015 y 15/12/2015.
En fecha 26 de abril de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito la actualización de boletas, libradas en fecha 04 de agosto de 2014.
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de las diligencias presentadas en fecha 15/12/2015 y 26/04/2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, Revoco por contrario imperio las boletas dirigidas a las partes codemandadas.
En fecha 10 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito se le indicara el monto de los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas.
En fecha 10 de octubre de 2016, mediante diligencia compareció la Abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico de la diligencia de fecha 10/08/2016.
En fecha 07 de febrero de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se dejara sin efecto las diligencias presentadas en fechas 10/08/2016 y 10/10/2016.
En fecha 06 de febrero de 2017, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, designo correo especial a los representantes del Estado Carabobo.
En fecha 10 de julio de 2017, mediante diligencia compareció el abogado Juan Salazar, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades.
En fecha 02 de agosto de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la práctica de las citaciones.
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada SORIELIS NOGUERA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2018, mediante auto dictado de este Tribunal Superior, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada EDMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades.
En fecha 22 de mayo de 2015 comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 15.443, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 06 de agosto de 2019, mediante diligencia compareció la abogada Orlanllyt Escalona, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades y solicito se homologara la transacción.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil “Seguros Corporativos C.A” y con la Sociedad de Comercio “INBORCA C.A”.






2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 15.443. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. LUIS M GONZALEZ





























FGAV/LG/AO