REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 16.680
Vista la demanda por vía de hecho conjuntamente con medida cautelar interpuesta en fecha 10 de diciembre de 2019 ante éste Juzgado, por la ciudadana YIPSSI COROMOTO ASCANIO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.375.206, debidamente asistida por la abogada ENNA LUCÍA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 86.445, contra LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Asimismo, revisada como ha sido la competencia atribuida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Y una vez verificadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre la Vía de Hecho denunciada en el presente caso. Remítase a la mencionada ciudadana, junto con el correspondiente Oficio, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Igualmente, notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, a quienes se les concede dos (02) días continuos como termino de la distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, así como al ciudadano DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ, de la existencia de la presente Acción por Vía de Hecho. Remítase a los mencionados ciudadano copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
El Juez Superior,
Abg. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.
Exp. N° 16.680. En la misma fecha se libraron oficios Nº 1333, 1334, 1335 y 1336. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apretura del cuaderno de medidas.
El Secretario Suplente
Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ.
FGAV/Lmg/dasc
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