REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Diciembre de 2019
209 ° y 160°
SOLICITANTE: YONIS ARNALDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° 4.967.123 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY RUIZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 42.794.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS.
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3707-18
En fecha 18 de Octubre de 2018, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud
de SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS, presentada por el YONIS ARNALDO MARTINEZ,
asistida abogado. Por auto de la misma fecha, el tribunal le dio entrada bajo el No 3707-18, sin
que conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la única actuación de parte en la de su
presentación
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se ha hecho la solicitud correspondiente”.
Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva
confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término
específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad del solicitante de la
misma, de impulsarla desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse
como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de
que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado
tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de
lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas
como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud de que la presente solicitud consistente en un
SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS que se le dio entrada 18 de Octubre de 2018 y hasta
el día de hoy 09 de Diciembre de 2019, han transcurrido un (01) año, un (01) mes y cinco
(05) días, sin actuación alguna, se declara el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el
Abandono de Trámite en la presente Solicitud de SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS,
formulada por YONIS ARNALDO MARTINEZ, asistida de abogado, todos identificados en el
encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la tarde se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMEMEZ
SOL: 3707-18
SBC/GSG