REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JAOQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: JENIFER MAIRET LOAIZA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 18.176.766 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LOLA RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°
Nº 24.764 y de este domicilio.
DEMANDADO: ESPERANZA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº
4.229.892 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YELITZA JOSEFINA SEQUERA CASTILLO, debidamente inscrito
en el I.P.S.A. bajo el N° 215.901.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÒN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 3400-19
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesto por la JENIFER MAIRET LOAIZA
SEQUERA, asistido por la Abogado en ejercicio LOLA RODRIGUEZ, en fecha 19 de Septiembre de
2019, en la cual señala que efectúo la compra venta por documento privado de unas
bienhechurías ubicadas en el Sector 19 de Abril, calle Primero de Mayo, Nº 11, Municipio Diego
Ibarra del Estado Carabobo, construidas sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de
Doscientos veinticuatro metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (224,07 M2), dentro
de los siguientes linderos: NORTE: En ocho metros con setenta y cuatro centímetros (8,74 mts)
con inmueble que es o fue de Roger Ojeda; SUR: En nueve metros con setenta centímetros (9,70
mts) con Calle ¡ero de Mayo, que es su frente; ESTE: En veinticuatro metros con treinta y tres
centímetros (24,33 mts) con inmueble que es o fue de Yolanda Leal y OESTE: En veinticuatro
metros con quince centímetros (24,15 mts), con inmueble que es o fue de Pedro Montoya. . El
precio de dicha venta fue por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 7.000.000,00),
que pagaron con cheque del Banco BANESCO, Nº 49074527. En este sentido, la parte accionante
pide al Tribunal sean citados los ciudadanos ESPERANZA ACOSTA, para que reconozcan en su
contenido y firma el precitado documento privado como emanado de ella; fundamenta tal
demanda en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los
artículos 1363 y 1364 del Código Civil, acompañando a la demanda como documento fundamental
de la acción, documento privado en original.
En fecha 08 de Mayo de 2019 se admite dicha demanda de reconocimiento de documento
privado y se ordena la citación del demandado para que comparezca dentro de los veinte (20)
días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a reconocer el documento objeto de
la demanda, librándose la compulsa de Ley que se entregó al alguacil para su práctica.
En fecha 23 de Octubre de 2019, el Alguacil del despacho consigna boleta de citación
debidamente firmada por el demandado de autos, que se agrega al expediente entendiéndose
citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 28 de Octubre de 2019, estando dentro del lapso de Ley, comparece ante este Tribunal
la ciudadana ESPERANZA ACOSTA, reconociendo expresamente como su firma la que aparece
impresa en el citado documento privado, así como el contenido afirmando que si le vendió al
ciudadano JENIFER MAIRET LOAIZA SEQUERA las bienhechurías identificadas en los términos
señalados en el referido documento.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia, lo hace en los siguientes
términos:
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra quien se produce o a quien se
exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si
no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su el artículo 450 establece “El reconocimiento de un
Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los
tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en contenido y firma un documento
privado para ser tramitado por el procedimiento por vía principal por la ciudadana JENIFER MAIRET
LOAIZA SEQUERA, y citada la demandada ciudadana ESPERANZA ACOSTA, esta comparece a este
Tribunal dentro del lapso legal que se le fijo y manifestó en forma expresa que la firma que
aparece impresa en dicho documento SI ES SU FIRMA, por lo que tomando en consideración que
este, el día de su comparecencia reconoció en su contenido y firma el Instrumento privado como
emanado de él, este Tribunal considera procedente homologar el presente convenimiento, por lo
que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, por cuanto cumple con los requisitos del
artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, capacidad para disponer del objeto sobre el que
versa la controversia la demanda y que no estén prohibidas las transacciones, por lo que lo
declara reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado conforme a
las razones antes señaladas. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
incoada por el ciudadano JENIFER MAIRET LOAIZA SEQUERA y
declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado,
como emanado de la ciudadana ESPERANZA ACOSTA en su condición de vendedor, todos
identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 06 de Diciembre de 2019. Años 209° de
la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y diarizó la anterior decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3400-19
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