REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: ALIXSON JESUS NORMAN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 16.218.175 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ANGELICA CAROLINA DÌAZ GALINDEZ,
abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 229.938.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3413-19
En fecha 17 de Octubre de 2019, el ciudadano ALIXSON JESUS NORMAN
REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.218.175 asistido de
abogado, interpuso por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de Acta de
Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la demanda en fecha 31 de Octubre de 2019, se libró el Cartel de
emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, por
cuanto el demandante consigno con el libelo de demanda certificación de datos
expedida por Dirección Servicios Administrativos de Identificación, Migración y
Extranjería (SAIME), e igualmente se acordó Notificar a la Representación del
Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2019, la apoderado judicial de la solicitante,
consigna ejemplar del Diario Notitarde, de fecha 08 de Noviembre de 2019, contentivo
del Cartel de Emplazamiento a los fines de la continuación del procedimiento.
Vencido en fecha 04 de Diciembre de 2019, vencido el lapso de
emplazamiento para que las personas afectadas hicieran la correspondiente oposición, el
apoderado judicial de la solicitante, presento escrito de pruebas ratificando en todas y
cada una de sus partes las pruebas que constan en autos.
Estando la presente causa en término para dictar sentencia el Tribunal pasa a
hacerlo con fundamento a las siguientes consideraciones:
La pretensión de la solicitante es la rectificación de su acta de nacimiento
inserta en el Tomo III, Acta Nº 1238 de fecha 03 de Agosto de 1984, de los Libros de
Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, hoy
Oficina de Registro del Estado Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara del
Estado Carabobo.
Ahora bien, como lo expresa la solicitante en su escrito, el funcionario
encargado de extender el acta de nacimiento, asentaron el nombre como ALIXON,
siendo lo correcto ALIXSON, siendo conocido por este nombre y haber firmado de esta
forma todos sus actos civiles, por lo que acude a solicitar la Rectificación del Acta de
Nacimiento, previo el cumplimiento de los requerimientos de ley y con fundamento en
el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un
asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia
judicial…” Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768
establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de los nuevos actos
del estado civil de las personas se llevara a cabo por los trámites establecidos en
este Capítulo” (Capitulo X)”
Emplazadas por Cartel, a cuantas personas pudieran ver afectados sus
derechos y no habiéndose producido oposición alguna esta juzgadora pasa a analizar las
pruebas presentadas por el solicitante a efectos probatorios. .
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ALIXSON JESUS NORMAN
REYES, (folio 13), expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquia Guacara
Municipio Guacara del Estado Carabobo, de donde se evidencia el error cometido al
momento en que se extendió la misma.
2.- Copia Simple de cedula de identidad de la cédula de identidad de la
solicitante. (Folio 03). No habiendo sido impugnada de conformidad con el artículo 429
del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno su contenido por lo que
esta juzgadora le acuerda todo su valor probatorio y así se decide.
3- Certificación de datos (Folio 23) expedidos por el Servicio Administrativo
Identificación Migración y Extranjería (SAIME) donde certifica: …que el ciudadano de
nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.218.175, aparece
registrado en nuestros archivos con los siguientes datos: PRIMER NOMBRE: Alixson
SEGUNDO NOMBRE: Jesús; PRIMER APELLIDO: Norman; SEGUNDO
APELLIDO: Reyes; NACIONALIDAD: Venezolana; PAIS DE NACIMIENTO:
VEN; FECHA DE NACIMIENTO: 03/10/81; SEXO: M; EDO CIVIL: Soltero.
Documento administrativo, que se le equipara al documento público, y al no haber sido
objeto de tacha, esta juzgadora le acuerda todo su valor probatorio y así se decide.
Probado lo alegado en el curso de la tramitación del juicio de rectificación de
Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas interesadas que pudieran
resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo
770 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la
República Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la
Demanda de Rectificación de acta de Nacimiento del ciudadano ALIXSON JESUS
NORMAN REYES insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 03 de Agosto de 1984,
bajo el N° 1238, Tomo III, incoada por la antes mencionada ciudadano, a través de
Apoderado Judicial, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, a los
fines de que se corrija en el texto lo siguiente: Donde se lee “…que lleva por nombre
ALIXON JESUS NORMAN REYES ….” a partir de la presente fecha debe leerse
“…que lleva por nombre ALIXSON JESUS NORMAN REYES ….” que es lo
correcto. .
SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia Certificada de la presente decisión al
Director la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guacara Municipio Guacara
del Estado Carabobo y al Registrador Principal Público del Estado Carabobo, a los fines
de que se estampen las notas marginales correspondientes en los términos señalados en
el literal primero del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA ARCHIVO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio
Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Guacara, a los Dieciocho
(18) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019) Años 209° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se dicto, diarizo y publico la
anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
Exp: 3413-19