JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Guacara, 09 de Diciembre de 2019.-
207° y 158°
DEMANDANTE: NANCY YUDITT MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.521.239.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM GEORGE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.788.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE: 3524.-
Se recibe por distribución bajo el Nº 0111 de fecha 28 de Noviembre de 2019, del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por la ciudadana NANCY YUDITH MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.521.239, debidamente asistida por el abogado WILLIAM GEORGE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.788, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 3524.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Solicita la parte actora que se le reconozca como concubina los derechos que tiene de la existente relación estable de hecho que mantuvo con el decujus ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.456.053.
Alega que mantuvieron una unión concubinaria durante 40 años y que igualmente procrearon 07 hijos, todos mayores de edad
Finalmente solicita del Tribunal le sea reconocida su condición estable de hecho que mantuvo con el ciudadano OSCAR ARMANDO JIMENEZ. Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de acuerdo a lo expresado por la parte actora a una ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, para demostrar la Unión Concubinaria que existió entre la solicitante ciudadana NANCY YUDITH MANZANILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.521.239, con el decujus OSCAR ARMANDO JIMENEZ, según su argumento materia esta que es competencia exclusiva de los Tribunales de Primera Instancia tal y como se establece en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, competencia no atribuida al Tribunal a mi cargo, en razón de la materia motivo por el cual y conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, le corresponde el conocimiento de estas actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial, y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, DECLINA la competencia para seguir conociendo en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Guacara, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3524*-
EXP. Nº 3524
YF/MNMS.-
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