JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 06 de Diciembre de 2019.-
209° y 160°
SOLICITANTES: MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 251.586.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 3519.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 0344, Demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por los Ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, debidamente asistidos por la Abogada. LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.586.
En fecha Dos (02) de Octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), se admitió la presente demanda quedando anotada bajo el Número 3519, emplazándose a la parte demandada ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.051.857, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de que conste en los autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha Once (11) de octubre de 2019 comparece el ciudadano CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, asistido por la abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA, plenamente identificados en autos y solicita se libre la correspondiente compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857.
En fecha 14 de octubre de 2019, el Tribunal acuerda librar compulsa a los fines de practicar la citación de la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA.
En fecha veintidós (22) de octubre de Dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil del este Despacho consigna recibo de citación con la firma de la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857, a quien citó y entrego copia del libelo de demanda.
En fecha Veintiocho (28) de octubre de dos mil Diecinueve (2019) comparecen los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, debidamente asistidos por la Abogada. LUISA LORENA VILLAMEDIANA CHACIN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 251.586, otorgan poder apud-acta a la abogada Luisa Lorena Villamediana Chapín.
En fecha Treinta y Uno (31) de octubre de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857, debidamente asistida por la abogada YULEIDI ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627, presenta escrito de contestación a la demanda, conviene en cada una de las partes y reconoce que es cierto el contenido del documento privado que riela inserto al presente expediente, folio cuatro (04).
En fecha Veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), comparece la abogada LUISA LORENA VILLAMEDIANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.586, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, solicita del tribunal el pronunciamiento en cuanto al reconocimiento del documento privado por parte de la ciudadana Teresa de Jesús Miranda.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La parte solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- cesión de derechos, intereses y acciones, efectuada por la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857 a los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, respectivamente de unas bienhechurias ubicada en el sector 23 de enero, calle Santander, del Municipios San Joaquín del estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Jesús Maria; SUR: con bienhechurias que son o fueron del señor Ricardo Miranda; ESTE: Con calle Santander que es su frente y OESTE: Con bienhechurias que son o fueron del señor Luís Valencia, Certificado de Empadronamiento emitida por la Oficina de Catastro Municipal Nro. 0813-01-U01-020-004-010-001-P00001, del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de La Cedente y Los Cesionarios (folio 04 y Vto.). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA, contra quien se produce el instrumento da contestación a la demanda declarando expresamente que conviene en cada una de las partes en la presente demanda y reconoce que es cierto el contenido del documento privado que impulsa las presentes actuaciones. Y que la firma que se encuentra al pie del documento le pertenece. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Los solicitantes en el escrito que impulsa estas actuaciones piden que se cite a la ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta demanda.
La ciudadana TERESA DE JESUS MIRANDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.051.857, comparece en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos mil diecinueve (2019), contra quien se produce el instrumento da contestación a la demanda declarando expresamente que conviene en cada una de las partes en la presente demanda y reconoce que es cierto el contenido del documento privado que impulsa las presentes actuaciones. Y que la firma que se encuentra al pie del documento le pertenece, relacionado con la cesión del inmueble que le hizo a los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, respectivamente (folio 04 y vto.).-
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, intentada por los ciudadanos MAIGUALIDA COROMOTO BASTIDAS OSORIO y CESAR ALBERTO ANGARITA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.949.700 y V-17.323.161, respectivamente. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los SEIS (06) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
_____________________________________ MIRLENE N. MENDOZA S.
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo.-
SCTA.-
EXP Nº 3519*-
YF/MNMS.-
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