REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 05 de Diciembre de 2019.-
209º y 160º
Por cuanto observa este Tribunal que en el presente juicio por DESALOJO, intentada por la ciudadana: NEUDY ROSIBEL PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.103.431, asistida por los abogados ELEINA LINARES y FRANCIS GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 230.826 en contra del ciudadano: EDGAR HERNANDO MELO SEGURA, no se ha realizado ninguna actuación por la parte demandante de autos desde el auto de Admisión (22/11/2017) hasta el día de ayer 04/12/2019), ha trascurrido más de TREINTA (30) DIAS sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________( )
Scta.-
Exp. No. 3500.-
YF/MNMS.-
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