JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Diciembre de 2019-
209° y 160°
SOLICITANTE: MARIA ANGELA RIVERO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.332-
ABOGADA APODERADA: Abg. JACQUELINE PEÑA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.457.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7603.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Tribunal Tercero de los Municipios Ordinario Y Ejecutor de Medidas Guacara, San Joaquín y Diego I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 09 de Octubre de 2019, por la presente Abogado JACQUELINE PEÑA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 40.457, apoderada de la ciudadana, MARIA ANGELA RIVERO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.596.332.-
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2019, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación del ciudadano ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.949.567, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que conste en autos su citación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2019, el Alguacil consigna boleta de notificación recibido por JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2019, comparece por ante este Despacho, la Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2019, el Alguacil consigna boleta de citación recibido por ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ.-
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2019, comparece la Abogado Apoderada JACQUELINE PEÑA, y presenta escrito de Pruebas.-
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2019, este Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la solicitante.
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2019, rindieron declaración los testigos INGRIS YSABEL CASTILLO DE PEREIRA, ALICIA MERCEDES VELASQUEZ CORONADO y quedo Desierto el Testigo JOSE ALBERTO PEREIRA ARIZA.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
La parte en su escrito libelar alega que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Luis Municipio Bolívar Estado Falcón, en fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en Urbanización Tesoro del Indio avenida 2, manzana 4, casa N° 9, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 23 de Junio del año 2015.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
lo que puede evidenciar quien aquí sentencia, una aceptación de los hechos alegados por la solicitante ciudadana MARIA ANGELA RIVERO PEÑA, por parte de el ciudadano ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ. El Tribunal lo aprecia y lo valora.-
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: MARIA ANGELA RIVERO PEÑA, debidamente identificada en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que la unía con el ciudadano ROGEL ANTONIO FIGUERA VELASQUEZ, desde el día Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Tres (03) día del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
_____________________________
ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
___________________________
MIRLENE N. MENDOZA S.-
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA. ACC.-
SOL. 7603.-
YF/MNM/ARB.-
|