JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 12 de Diciembre de 2019-
209° y 160°

SOLICITANTES: SIMON EDUARDO ARCILA MONTAÑEZ y ROBLES MORILLO HILIANA ALEJANDRA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.996.713 y V-13.962.501, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. MIRIAN PEREZ y LILIAN MORILLO, Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro: 61.610 y 61.543.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7625.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 15 de Noviembre de 2019, por los ciudadanos SIMON EDUARDO ARCILA MONTAÑEZ, asistido por la Abogado MIRIAN PEREZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 61.610 y ROBLES MORILLO HILIANA ALEJANDRA, representada por la Abogado. LILIAN MORILLO, Inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro: 61.543-
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2.019, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por JOSE MORALES, en su carácter de Oficinista de la Fiscal Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2019, comparece por ante este Despacho el Abg. ANA E. AROCHA M., en su carácter de Fiscal Provisorio Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 04 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Tesoro del Indio, manzana 14, casa N°28, calle 02, Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el 23 de Febrero del año 2013.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SIMON EDUARDO ARCILA MONTAÑEZ y ROBLES MORILLO HILIANA ALEJANDRA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



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MIRLENE N. MENDOZA S -

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP.7625-
YF/MNM/ARB.-