REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de diciembre de 2019
209º y 160º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2019-000675
PARTE ACTORA: BLAS JOSE CABANERIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.859.833
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, REYNALDO AUGUSTO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.217.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 194.695
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VELASQUEZ Y MARIANGEL AIMARA VELOZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No.7.121.658, No.19.320.786, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.892, No. 168.627 en su orden
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES

BREVE RESEÑA

De la revisión del expediente, y Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de Noviembre de 2019, presentada por el ciudadano, BLAS JOSE CABANERIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-15.859.833, debidamente asistid por el ciudadano ABOGADO: REYNALDO AUGUSTO GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.16.217.560, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 194.695 a través de la cual expone lo siguiente: “… DESISTO del presente procedimiento instaurado contra Alice Neumáticos de Venezuela C. A. identificada en autos”…
DECISIÓN
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, otorgándosele CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 209° de Independencia y 160° de Federación.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARI0
ABG. ROMULO JOSE VELASQUEZ DURAN
En esta misma fecha se publicó la presente demanda, siendo las 09:50 a. m.
EL SECRETARI0
ABG. ROMULO JOSE VELASQUEZ DURAN