REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP21-R-2019-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS JOSÉ PEROZA PINO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.513.487, con domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada, Zulay Ch. López, inscrita en el INPSA bajo el Nº 78.450.
TERCERO INTERESADO RECURRENTE: Entidad de trabajo, PDVSA PETRÓLEO, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., cuyo última modificación del documento Constitutivo-Estatutario, inscrita en el mencionado Registro, en fecha 20 de marzo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 48-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: Abogados, Adriana Coromoto Riera Tovar, Mayra Alejandra Colina Sira, Yessika Rossana Flores Roman y Francisco José Gonzalez Rodriguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.529, 218.878, 156.073 y 213.026, en ese orden.
ÓRGANO RECURRIDO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra auto de fecha 22 de diciembre de 2017 contenido en el expediente administrativo 049-2017-01-01035 y auto de fecha 11 de enero de 2018 contenido en el expediente administrativo 049-2018-01-00013, emanados de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo.
DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia definitiva de fecha dieciséis (16) de julio de 2019, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano, CARLOS JOSÉ PEROZA PINO titular de la cedula de identidad Nº V-5.513.487.
ORIGEN: Recurso de Apelación.
ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, por recursos ordinarios de apelación planteados, el primero en fecha 22 de julio de 2019, por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, PDVSA PETRÓLEO, S. A., y el segundo, en fecha 25 de julio de 2019, por la abogada, ZULAY LÓPEZ SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano CARLOS JOSÉ PEROZA PINO titular de la cedula de identidad Nº 5.513.487; contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha dieciséis (16) de julio de 2019.
Como antecedentes resaltantes, se extraen del asunto identificado con el alfanumérico GP21-R-2019-000004, los siguientes:
En fecha 22 de julio de 2019, el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, PDVSA PETRÓLEO, S. A., interpone recurso ordinario de apelación. (Folio útil 01 al 04 cuaderno de apelación 1).
En fecha 25 de julio de 2019, la abogada, ZULAY LÓPEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ PEROZA PINO titular de la cedula de identidad Nº 5.513.487, interpone recurso ordinario de apelación. (Folio útil 05 al 74 cuaderno de apelación 1).
En fecha 26 de julio de 2019, fueron admitidos, escuchados en ambos efectos y remitidos a esta Alzada, ambas apelaciones. (Folio útil 08 al 10 cuaderno de apelación 1).
En fecha 30 de julio de 2019, este Juzgado Superior recibe el presente asunto. (Folio útil 11 cuaderno de apelación 1).
En fecha 12 de agosto de 2019 se agrega a los autos, escrito de formalización de la apelación ejercida por la parte actora. (Folio útil 12 al 18 del cuaderno de apelación 1).
Luego, en fecha 20 de septiembre de 2019, se agrega a los autos, escrito de formalización de la apelación ejercida por la entidad de trabajo, tercero interesado. (Folio útil 19 al 23 del cuaderno de apelación 1).
En fecha 25 de septiembre de 2019, se dicta auto mediante el cual este Despacho, señala: “…que ha transcurrido el lapso para la fundamentación de la apelación, así como el lapso de contestación de la misma, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado decidirá sobre el recurso de apelación dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir del día siguiente…” (Folio útil 24 del cuaderno de apelación 1).
En fecha 26 de septiembre de 2019, se recibe diligencia mediante la cual la abogada, ZULAY LÓPEZ SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.450, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano CARLOS JOSÉ PEROZA PINO titular de la cedula de identidad Nº 5.513.487, solicita “…al tribunal considere como no presentado el escrito de formalización presentado por PDVSA (tercero interesado) en fecha 20/9/2019 por cuanto el lapso para formalización concluyó el día 13/08/2019 por lo que quedo (sic) conforme a la ley desistida la apelación de PDVSA (tercero interesado)…” (Folio útil 25 y 26 del cuaderno de apelación 1).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidas las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia y siendo la oportunidad procesal, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo sede Puerto Cabello, pasa a decidir el recurso ordinario de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, PDVSA PETRÓLEO, S. A., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a las consideraciones siguientes:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.
De conformidad con el citado artículo la parte apelante tiene la carga procesal de fundamentar su recurso mediante la presentación de un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho del mismo, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, siendo este un lapso perentorio y preclusivo, de modo que su falta de presentación o el escrito presentado una vez vencido el mismo, es extemporáneo y en ambos supuestos acarreará como consecuencia procesal la declaratoria de desistimiento.
En el caso de autos, esta Alzada observa que el referido lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, contados a partir del día hábil siguiente al auto de fecha 30 de julio de 2019 que dio entrada al presente asunto (f. 11 del cuaderno de apelación), comenzó a computarse el día miércoles 31 de julio de 2019 y venció el día martes 13 de agosto de 2019 (ambos inclusive), lo cual se puede verificar del calendario de días de despacho de este Juzgado Superior Cuarto, los cuales se discriminan de la siguiente manera
Miércoles 31 de julio, jueves 01 de agosto, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, lunes 12 y miércoles 13 de agosto de 2019.
Siendo que en fecha 20 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido con creces el lapso in comento, fue presentado escrito de formalización de la apelación ejercida por la entidad de trabajo, tercero interesado PDVSA PETRÓLEO, S. A. (folio útil 19 al 23 del cuaderno de apelación 1) Razón por la cual este Juzgado Superior, vista la falta de fundamentación del recurso interpuesto dentro de la oportunidad procesal correspondiente considera desistido el mismo en aplicación del artículo 92 antes indicado. Y así decide.
Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de apelación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a esta Alzada a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1.350 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de agosto del año 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).
En conexión con lo anterior, importa destacar que, de la revisión de la documentación inserta a los autos se evidencia que el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, PDVSA PETRÓLEO, S. A., se limitó mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2019, a ejercer el recurso de apelación contra la decisión dictada por el a quo en los términos siguientes:
“…Estando en el lapso útil apelo de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2019, por cuanto considero vulnerados los derechos de mi representada y cuyo fundamento se presentará en la oportunidad procesal correspondiente…” (f. 01 del cuaderno de apelación)
Sobre la base de las consideraciones anteriores, y no habiendo constatado esta Alzada la violación de normas de orden público, se reitera que debe declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida, como efectivamente se hará en la dispositiva de la presente sentencia
DISPOSITIVA
De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso de apelación planteado por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.026, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado, PDVSA PETRÓLEO, S. A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha dieciséis (16) de julio de 2019, mediante la cual declaró “(…) PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de nulidad del auto de fecha 22 de diciembre de 2017; SEGUNDO: DECLARA: PROCEDENTE la pretensión de nulidad del auto de fecha 11 de enero de 2018; En consecuencia se DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos José Peroza Pino ut supra identificado contra los autos de fecha 22 de diciembre de 2017, expediente Nº 049-2017-01-01035; y auto de fecha 11 de enero de 2018, expediente 049-2018-01-00013, dictados por la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo. En consecuencia se ANULA solo el auto de fecha 11 de enero de 2018, expediente Nº 049-2018-01-00013; se ordena a la Inspectoria (sic) del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo en la persona del Inspector jefe reponer el procedimiento administrativo que cursa por ante esa inspectoria (sic) bajo el Nº 049-2018-01-00013 al estado de admitir y sustanciar conforme a derecho la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos iniciada por el ciudadano Carlos José Peroza Pino, titular de la cedula de identidad Nº 5.513.487, de manera inmediata.” Así se establece.
SEGUNDO: Ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en la dirección electrónica http://carabobo.tsj.gov.ve/. Así se ordena.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días del mes diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado. CESAR AUGUSTO REYES SUCRE
La Secretaria,
Abogada. KIMBERLY MICHELLE FERNÁNDEZ DUARTE
En la misma fecha, siendo las 12:05 meridiem., se dictó, publicó, se registró en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su publicación en el portal informático http://carabobo.tsj.gov.ve/.
La Secretaria
CARS/aebm.
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