REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
a
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-en sede contencioso administrativa-
Valencia, 14 de Agosto de 2019.
209º y 160º
ASUNTO: GP02-R-2018-000058.
PARTE ACCIONANTE: ALCIDES RAMON ARAUJO, RAMON ERNESTO GAVIDIA, MACHADO MEZA JESUS ENRIQUE, JOSE ISAAC MAYORA AGUIRRE, NEPTALI RODRIGUEZ, TEODORO JULIAN RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS y JUAN FRANCISCO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.457.753, 4.433.000, 7.057.065, 7.033.865, 4.545.917, 5.370.352, 7.503.414 y 4.309.328, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 169, de fecha 22 de mayo de 1.996, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN.
SENTENCIA
El presente expediente fue remitido con motivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, conforme a la cual se declaró la incompetencia del referido Tribunal y se declinó la competencia a los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En fecha 03 de abril de 2018, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal en su forma original el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los ciudadanos ALCIDES RAMON ARAUJO, RAMON ERNESTO GAVIDIA, MACHADO MEZA JESUS ENRIQUE, JOSE ISAAC MAYORA AGUIRRE, NEPTALI RODRIGUEZ, TEODORO JULIAN RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS y JUAN FRANCISCO TOVAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, trabajadores de transporte terrestre, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.457.753, 4.433.000, 7.057.065, 7.033.865, 4.545.917, 5.370.352, 7.503.414 y 4.309.328, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales BEATRIZ DE BENITEZ, LEWIS STOKIM, ANA MARIA ARANGO, YIXIS RIVERO, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 30.898, 32.954, 50.348 y 50.392; contra la Providencia Administrativa No. 169, de fecha 22 de mayo de 1.996, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, que declaró Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En fecha 05 de junio de 2018, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena la notificacion de las partes para la continuación de la causa (folio 231)
La remisión se efectuó en virtud de la apelación la apelación interpuesta en contra la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 1.999, proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, dictada por el órgano administrativo del Trabajo, donde se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
En fecha 29 de julio de 2019, notificadas las partes, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 87 al 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 239).
I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL.
Por auto de fecha 29 de julio del 2019, este Tribunal procedió a reglamentar su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
“… Notificadas como se encuentran las partes, y por cuanto el presente asunto lo constituye la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 19/01/1999, dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, provéase conforme a derecho y con apego a las normas procedimentales que rigen la materia.
De conformidad con lo previsto en los artículos 88 al 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales preceptúan, cito:
“...............Artículo 88: Sentencias interlocutorias. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos.
...................Artículo 89: Admisión de la apelación. Interpuesto el recurso de apelación dentro del lapso legal, el tribunal deberá pronunciarse sobre su admisión dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquél.
..................Artículo 90: Remisión del expediente. Admitida la apelación, el juzgado que dictó la sentencia remitirá inmediatamente el expediente al tribunal de alzada...............................................
..................Artículo 91: Pruebas. En esta instancia sólo se admitirán las pruebas documentales, las cuales deberán ser consignadas con los escritos de fundamentación de la apelación y de su contestación.
.................Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
...................Artículo 93: Lapso para decidir. Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el tribunal decidirá dentro de los treinta días de despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual...........” (Fin de la cita)
(…/…)
II
FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA APELADA
Advierte esta Juzgadora que la parte recurrente en apelación no fundamentó la misma ni en la oportunidad de interposición del recurso de nulidad ni en la oportunidad legal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 1.999, proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, dictada por el órgano administrativo del Trabajo, donde se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010. El señalado dispositivo prevé:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Tribunal).
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por parte de la instancia superior, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso de apelación por parte del recurrente, que la apelación se considerará desistida.
En este sentido, revisadas las actuaciones cursantes a los autos se evidencia que: desde la fecha en que este Tribunal reglamento el procedimiento a seguir en el expediente el 29 de julio del 2019 (exclusive) hasta el día 12 de agosto del 2019 (inclusive) transcurrieron diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 30/31 de julio; 1,2,5,6,7,8,8, y 12 de agosto; todos del año 2019.
Así las cosas, esta Alzada ha podido verificar en la causa que se examina, que la parte apelante, en el lapso de los diez (10) días hábiles no cumplió con su carga procesal de presentar su escrito de fundamentación de la apelación.
Por esta razón, juzga este Tribunal que al no haber consignado el recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación en esta materia, cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, en orden a la motivación anterior, debe esta Alzada forzosamente declarar el Desistimiento de la apelación propuesto en la presente causa incoada por ALCIDES RAMON ARAUJO, RAMON ERNESTO GAVIDIA, MACHADO MEZA JESUS ENRIQUE, JOSE ISAAC MAYORA AGUIRRE, NEPTALI RODRIGUEZ, TEODORO JULIAN RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS y JUAN FRANCISCO TOVAR, respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 1.999, proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, dictada por el órgano administrativo del Trabajo, donde se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos. Y ASI SE ESTABLECE.
DECISIÓN.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en -sede contencioso administrativa- administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los ciudadanos: ALCIDES RAMON ARAUJO, RAMON ERNESTO GAVIDIA, MACHADO MEZA JESUS ENRIQUE, JOSE ISAAC MAYORA AGUIRRE, NEPTALI RODRIGUEZ, TEODORO JULIAN RODRIGUEZ, ALEXIS RAFAEL ROJAS y JUAN FRANCISCO TOVAR, respectivamente, contra la sentencia definitiva de fecha 19 de enero de 1.999, proferida por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, dictada por el órgano administrativo del Trabajo, donde se declaró Sin Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria;
Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.
FSC/ mdv
Exp: GP02-R-2018-000058
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