REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 1° de agosto de 2019
209° y 160°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº. de Expediente: GP02-L-2019-000680
Parte Actora: NATHALY MICHELLE PEÑA DUGARTE, C.I. V-24.548.152
Abogado asistente de la Parte Actora: GRACIELA LEÓN LÓPEZ, INPREABOGADO No.207.329.
Parte Demandada: GUSANO AVENTURA`S C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: ALIDA MILAGROS GUTIÉRREZ MEJÍA, INPREABOGADO N° 133.792
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de agosto de dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana NATHALY MICHELLE PEÑA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.548.152, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA"), parte ACTORA, en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo prestaciones sociales y otros conceptos laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); debidamente asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la profesional del derecho, GRACIELA LEÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.831.003, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 207.329, y por la otra, la entidad de trabajo: GUSANO AVENTURA`S C.A., RIF.: J-40335500-2, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha Doce (12) de julio de 2.012, quedando anotado bajo el N° 26 DEL AÑO 2012, EXPEDIENTE Nro. 215-23283, Tomo 136-A, estando ubicado su domicilio procesal en la AV. BOLIVAR NORTE, URBANIZACIÓN NORTE, CALLE MIRANDA, C.C CENTRO NORTE, LOCAL NL 7 VALENCIA, ESTADO CARABOBO, representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana ALIDA MILAGROS GUTIÉRREZ MEJÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 16.802.397 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.792, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que corre inserto al presente Expediente. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra GUSANO AVENTURA`S C.A., empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "LAS COMPAÑIAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
LA EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para GUSANO AVENTURA`S C.A. desde el 04 de Julio de 2016 hasta el 04 de Julio de 2019, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por Renuncia.
B. Que su último cargo desempeñado en GUSANO AVENTURA`S C.A. fue el de "COORDINADORA DE LOGISTICA”.
C. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con GUSANO AVENTURA`S C.A. culminó en fecha 04 de julio de 2019 y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, así como el pago de los beneficios derivados de la relación de trabajo que tuvo con GUSANO AVENTURA`S C.A. , tales como: UTILIDADES FRACCIONADAS 2019, VACACIONES NO DISFRUTAS NI CANCELADAS DEL 2019, BONO VACACIONAL 2019, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a GUSANO AVENTURA`S C.A. pago de sus Prestaciones Sociales.
D. Que en fecha 09 de agosto de 2016, sufrió accidente de trabajo, durante la relación laboral, mientras ejecutaba las actividades propias de su cargo en GUSANO AVENTURA`S C.A. arrojando como resultado que se lesionara gravemente, por lo que fue trasladada de emergencia a un centro asistencial; donde requirió ser intervenida quirúrgicamente de manera inmediata debido al estado y grado de gravedad de las lesiones que dicho “accidente” le ocasionó". Es así como señala que este accidente de trabajo, le ha dejado secuelas graves; sufriendo una lenta y dolorosa recuperación.-
E. Que después de todas las evaluaciones médicas realizadas, se le diagnostica, desde el punto de vista clínico y funcional, que sufrió un Accidente de Trabajo, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunio de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el ACCIDENTE DE TRABAJO").
F. Que fue debidamente evaluada por el MEDICO ESPECIALISTA QUIEN DIAGNOSTICA: 1.- TRAUMATISMO CRANEO FACIAL. A.- FRACTURA MAXILAR SUPERIOR Y MANDIBULA. B.- FRACTURA DEL PISO ORBITO OCULAR DERECHO. 2.- TRAUMATISMO GENERALIZADO. A.- FRACTURA DE CUBITO Y RADIO DERECHO COMPLICADO CON LESIÓN VASCULAR QUE AMERITÓ AMPUTACIÓN 1/3 MEDIO DEL ANTEBRAZO (MIEMBRO DOMINANTE). -
G. Que el “ACCIDENTE DE TRABAJO” trajo como consecuencia la perdida de sus capacidades, desarrollo personal y para el trabajo, tal como se evidencia de la CERTIFICACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL, de fecha 26 de ABRIL de 2019, suscrita por la Dra. Marianela Malavé, actuando en su condición de Médico Ocupacional adscrita al INPSASEL
H. Que el ACCIDENTE DE TRABAJO que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, conforme al Artículo 69 en concordancia con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; determinando un PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD DE 59,39% con limitaciones para realizar actividades propias de su cargo.
De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA considera que GUSANO AVENTURA`S C.A. debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”), junto con sus respectivos intereses; las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. S. 6.538.114,08), relativo al daño moral. Estima su demanda finalmente en la suma total de NUEVE MILLONES QUNIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.561.352,39). Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que LA EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, y bajo cualquier otra fuente de derecho, solicita igualmente que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 9.561.352,39, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE GUSANO AVENTURA`S C.A., niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, la actora, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por LA EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. Que el supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOTTT reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con GUSANO AVENTURA`S C.A.-
Por lo anterior, la EX TRABAJADORA no le corresponde las cantidades reclamadas, pues los cálculos se realizaron en base a un salario que no es el real; en consecuencia, niega, rechaza y contradice que se le adeude la cantidad de NUEVE MILLONES QUNIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 9.561.352,39), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este Tribunal, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo del ACCIDENTE DE TRABAJO, la DISCAPACIDAD, y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de GUSANO AVENTURA´S, C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, el ACCIDENTE DE TRABAJO, la DISCAPACIDAD, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra GUSANO AVENTURA´S, C.A., y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.500.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades Fraccionadas 33,33% Bs. 2.594,29 Bs. 503.800,00
Vacaciones fraccionadas 2019 18 Bs. 2.594,29 Bs. 46.697,21
Bono Vacacional fraccionado 18 Bs. 2.594,29 Bs. 46.697,21
Prestaciones Art. 142 "a" y "b" Bs. 455.676,00
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, el ACCIDENTE DE TRABAJO, LA DISCAPACIDAD y sus secuelas, El DAÑO MORAL, y las PRESTACIONES SOCIALES y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por la EX TRABAJADORA, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra GUSANO AVENTURA´S, C.A. y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. Bs. 8.447.127,58

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 9.500.000,00
DEDUCCIONES -
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Aporte INCE -
Adelanto de Vacaciones -
Abono Fideicomiso sobre PPSS -
Financiamiento de cauchos -
TOTAL DEDUCCIONES -
SUMA NETA Bs. 9.500.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la EX TRABAJADORA por GUSANO AVENTURA´S, C.A. en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 96017449, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-10940388803, por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS girado contra Mercantil Banco Universal, de fecha 31 de julio de 2019, a nombre de NATHALY MICHELLE PEÑA DUGARTE cheque del que se anexa copia al presente escrito transaccional, y que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con GUSANO AVENTURA´S, C.A., y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y TERCERA de este acuerdo transaccional, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra GUSANO AVENTURA´S, C.A., y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos,
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a GUSANO AVENTURA´S, C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área, muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a GUSANO AVENTURA´S, C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, días domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por el ACCIDENTE DE TRABAJO y DISCAPACIDAD; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres, convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por la empresa y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la empresa, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para la empresa, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por LA EX TRABAJADORA para la EMPRESA, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante la Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora y ratificados por esta en el presente acuerdo transaccional, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado directamente por la parte actora en su libelo y en sus alegatos en el presente acuerdo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora y ratificados por esta en el presente acuerdo transaccional, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado directamente por la parte actora en su libelo y en sus alegatos en el presente acuerdo., y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley a favor de los trabajadores. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LISBETH GUTIERREZ PIÑA
LA EX TRABAJADORA,

LA ABOGADA ASISTENTE,

Por: GUSANO AVENTURA´S, C.A.

LA SECRETARÍA,



Exp. GP02-L2019-000680.