REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 06 de agosto de 2019
Años: 209º y 160º
Expediente Nº 15.859

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de julio de 2019, por la abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.454.092, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.800, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIO JOSE ALFINGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.709.740, parte querellante, mediante la cual expone:
“(…omissis…) Solicito del Tribunal Contencioso Administrativo Región Centro Norte, nombramiento de experto indicado en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2018, de este mismo Juzgado, por cuanto a quedada demostrada la reincorporación del trabajado AURELIO JOSE ALFINGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV-14.709.740, a la Institución con los recibos de pago que fueron consignados, previo al cumpliendo del reenganche y luego de haberse materializado el mismo a la institución (…omissis…)”.
Mediante sentencia de fecha 22 de Octubre de 2018, dictada por este Juzgado Superior, se estableció lo siguiente:
“CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana GISELA JOSEFINA PETITGÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.316, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AURA DÍAZ SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, contra la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia:
1. PRIMERO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 5477 de fecha 26 de Julio de 2007, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual resolvió RETIRAR a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.434.316 del cargo de JEFE DE SUB-AGENCIA, adscrito a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones de Dinero, Dirección de Cajas Regionales, Sub Agencia San Felipe.
2. SEGUNDO: SE DECLARA la nulidad absoluta de la RESOLUCIÓN DGRHAP-RL Nº 1.373 de fecha 15 de Octubre de 2009, emanada de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual resuelve DEJAR SIN EFECTO la Resolución DGRHAP-RL Nº 1.272 de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
3. TERCERO: SE RATIFICA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD, POR TANTO SE DECLARA FIRME el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la RESOLUCIÓN DGRHAP – RL Nº 1.272 dictado por la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de fecha 23/05/2008 la cual otorga a la ciudadana GISELA JOSEFINA PETIT GOMEZ, el beneficio de Jubilación por Incapacidad, conforme a lo establecido en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre los trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y FETRASALUD, con efecto retroactivo desde 01/08/2007.
4. CUARTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES calcular y pagar el monto de la jubilación en base a las reglas establecidas en la cláusula 72, parágrafo primero de la Convención Colectiva suscrita entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Fetra salud.
5. QUINTO: SE ORDENA a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES pagar el retroactivo del beneficio de jubilación concedido desde la fecha de su respectivo otorgamiento con todos los aumentos y mejoras que haya sufrido por el transcurso del tiempo hasta el efectivo pago, según los términos expuestos en el presente fallo, para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En este sentido en fecha 13 de febrero de 2019, este Juzgado Superior, dictó auto mediante el cual declaró firme la sentencia dictada en fecha 22 de octubre de 2018.
En fecha 20 de junio de 2019, consigno un escrito los abogados ALIDA CASTILLO ARIAS y JOSE EFRAIN CASTILLO TABARE, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado boja el Nro.30.800 y 106.293, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano AURELIO JOSE ALFINGER QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.709.740, “(…omissis…) mediante por la cual puede comprobarse en los recibos de pago que acompañamos al presente escrito, ahora bien, una vez notificado de la sentencia el INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTION DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, previo cumplimiento del reenganche y luego de haberse materializado el mismo. Tal como lo establece la sentencia definitivamente firme de fecha 22 de octubre de 2018, dictada por este digno tribunal, seguidamente no fue posible llegar a un acuerdo en cuanto a los pagos de sueldos dejados de percibir con sus respectivas variaciones y aumentos, así como los demás beneficios legales y contractuales que se hayan generado, por lo que con el debido respeto y acatamiento, solicitamos al ciudadano Juez el nombramiento de un experto, a fin que se realice la experticia complementaria, para que lleve a cabo su cumplimiento “(…omissis…).

Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en ocasión a la aplicación de un nuevo cono monetario que entro en vigencia en fecha veinte (20) de agosto de 2018 en Gaceta Oficial Nro. 41.446, se publico en el Decreto Nro. 3.548, en marco del Estado de Excepción y de emergencia económica anunciado por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros en unión con el Banco Central de Venezuela el cual mantiene plena vigencia y en aras de que esta nuevas políticas económicas monetaria las cuales no menoscaben los principios constitucionales y valores como la seguridad jurídica por lo cual se busca un nuevo reajuste para el beneficio del querellante según lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 22 de octubre de 2018, en la querella funcionarial, incoada por la abogada ALIDA CASTILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-4.454.092, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.800, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AURELIO JOSE ALFINGER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.709.740, contra el INSTITUTO AUTONOMO DEL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIAS, DESASTRES Y APOYO A LA GESTION DE RIESGOS DEL ESTADO CARABOBO, en la cual se ordena una nueva Experticia complementaria del fallo, cual ha sido considerada jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones.

Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.

El Juez Superior,



ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,


ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ

Expediente Nº 15.859. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nros.0821, 0822, 0823.



El Secretario Suplente,

ABG. LUIS MIGUEL GONZÁLEZ
FGAV/LMG/gu