REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GRISELDA YNES PINTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 9.653.617 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: YELITZA MENDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°
Nº 68.223.
DEMANDADA: SCARLET OSIERI MENDOZA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº 19.110.517 y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3376-19
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana GRISELDA YNES
PINTO GOMEZ, asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA MENDEZ, en la cual señala que en fecha
26 de Junio de 2018, suscribió contrato de compra de unas bienhechurías a través de instrumento
privado a la ciudadana SCARLET OSIERI MENDOZA VARGAS, construidas sobre una extensión de terreno
de aproximadamente TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO
CENTIMETROS CUADRADOS (310,34 M2), propiedad del Municipio Diego Ibarra y con un área de
Construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS
CUADRADOS (48, 30 M2), ubicado en la Calle 10, Nº 31, Urbanización El Deleite, Municipio
Autónomo Diego Ibarra Estado Carabobo, alinderado de la siguiente forma: NORTE: En 9,95
metros con Calle 10; SUR: En 9,95 metros con la Autopista Regional del Centro; ESTE: En 39,93
metros con inmueble que es o fue de Virginia Serna Ali Muñoz y OESTE: En 31,50 metros con
inmueble que es o fue de Ali Muñoz. El precio de dicha venta fue por la cantidad de
CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 400.000.000,00), pago que se hizo con cheque del
Banco Provincial. En este sentido, la parte accionante pide al Tribunal sea citada la ciudadana
SCARLET OSIERI MENDOZA VARGAS, para que reconozca en su contenido y firma el precitado
documento privado como emanado de él; fundamenta tal demanda en los artículos 444 y 450 del
Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil,
acompañando a la demanda como documento fundamental de la acción, documento privado en
original.
En fecha 08 de Mayo de 2019 se admite dicha demanda de reconocimiento de documento
privado y se ordena la citación de la demandada para que comparezca el segundo (2do) día de
despacho siguiente a su citación a reconocer el documento objeto de la demanda, librándose la
compulsa de Ley que se entregó al alguacil para su práctica.
En fecha 17 de Junio de 2019, el Alguacil del despacho consigna boleta de citación debidamente
firmada por el demandado de autos, que se agrega al expediente entendiéndose citado para todos
y cada uno de los actos procesales.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal dicte sentencia, lo hace en los siguientes
términos:
El Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.364 establece: Aquel contra quien se produce o a quien se
exige el reconocimiento de un documento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si
no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su el artículo 450 establece “El reconocimiento de un
Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los
tramites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentado para su reconocimiento en contenido y firma un documento
privado para ser tramitado por el procedimiento por vía principal por la ciudadana GRISELDA YNES
PINTO GOMEZ, y citada la demandada ciudadana SCARLET OSIERI MENDOZA VARGAS, esta no
compareció por ante este Tribunal dentro del lapso legal que se le fijo y manifestó en forma
expresa el reconocimiento del contenido y firma el Instrumento privado emanado de él, por
cuanto este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, lo tiene como
reconocido. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley DECLARA: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
incoada por la ciudadana GRISELDA YNES PINTO GOMEZ y
declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado,
como emanado de la ciudadana SCARLET OSIERI MENDOZA VARGAS en su condición de
vendedor, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara 14 de Agosto de 2019. Años 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y diarizó la anterior decisión
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3376-19