REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ARRENDAMIENTO DI CLEMENTE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente
registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal
y Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1979, bajo el Nº 26, Tomo 3-A, representada en este
acto por el ciudadano EMIDIO FRANCESCO DI CLEMENTE TIRAMACO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.956.309 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ,
inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.852.
DEMANDADO: SANTOS LÒPEZ DEL MONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nro. 7.067.267 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESCRIPCIÒN EXTINTIVA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD: 3205-16
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de Enero de 2016, por demanda
interpuesta ARRENDAMIENTO DI CLEMENTE, C.A., Sociedad Mercantil, representada en este
acto por el ciudadano EMIDIO FRANCESCO DI CLEMENTE, asistida de abogado,
PRESCRIPCIÒN EXTINTIVA., contra SANTOS LÒPEZ DEL MONTE, por ante el Tribunal
Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San
Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole
conocer a esta despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la demanda en fecha 031 de Febrero de 2016, se ordenó la citación del
demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su
citación, más dos (2) días de despacho concedidos por termino de distancia por encontrase el
demandado domiciliado fuera del domicilio del tribunal, librándose la compulsa de Ley y el Exhorto
remitiéndose con oficio al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Los Libertador, Los
Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo para la práctica de la citación.
En fecha 21 de Octubre de 2016, se reciben las resultas del Tribunal Octavo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Los Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, donde el Alguacil de ese tribunal manifestó la
imposibilidad de practicar la citación personal del demandado.
En fecha 07 de Diciembre de 2016, el apoderado judicial del demandante solicita la
citación por carteles de prensa, lo cual le fue acordado en fecha 12 del mismo mes y año,
librándose los carteles para su publicación en dos diarios de la localidad.
En fecha 07 de Julio de 2017, el apoderado judicial del demandado consigna ejemplares
de los diarios La calle y Notitarde donde aparecen publicados los carteles de citación a los fines de
la continuidad del proceso.
En fecha 09 de Octubre de 2017, el apoderado judicial del demandante, solicita la
designación de un defensor adlitem, vencido como ha sido el lapso para que el demandado de
autos se diera por citado.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda
instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto
de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la
perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de
oficio por el Tribunal…”
SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la
accionante fue el 09 de Octubre del 2017, sin que a la presente fecha se haya apersonado al
tribunal a dar impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido más de un año desde la
última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser
declarado por el Tribunal.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y
por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Perimida la instancia en la demanda que por
prescripción extintiva , interpusiera ARRENDAMIENTO DI CLEMENTE, C.A., Sociedad Mercantil,
representada en este acto por el ciudadano EMIDIO FRANCESCO DI CLEMENTE, contra
SANTOS LÒPEZ DEL MONTE, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en
consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, 14 de Agosto del 2019. Años 159° de la
Independencia y 160° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:15 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
EXP: 3205-16
SBC/GSG